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DOLARIZACIÓN Y UNIONES MONETARIAS:
PAUTAS DE IMPLEMENTACIÓN
William C. Gruben
Mark A. Wynne
Carlos E. J. M. Zarazaga
Departamento de Investigaciones
Documento de trabajo 0105
Centro de Estudios Economicos Latinoamericanos
Documento de trabajo 0201
Center for Latin American Economics
Working Paper 0201
February 2001

Banco de la Reserva Federal de Dallas

Dolarización y uniones monetarias:
pautas de implementación
William C. Gruben, Mark A. Wynne
y Carlos E. J. M. Zarazaga*
Centro de Estudios Económicos
Latinoamericanos
Documento de trabajo CLAE 0201

*

Este trabajo es una traducción del original en inglés del capítulo de un libro sobre dolarización de próxima publicación por MIT Press, editado por Federico Strurzenegger y Eduardo Levy Yeyati, bajo el
auspicio de la Fundación Gobierno y Sociedad (Buenos Aires, Argentina). Los autores son economistas
del Departamento de Investigaciones del Banco de la Reserva Federal de Dallas. William C. Gruben es
Vicepresidente y Director del Centro de Estudios Económicos Latinoamericanos, Mark A. Wynne es
Vicepresidente Asistente, Carlos E. J. M. Zarazaga es Economista Senior y Director Ejecutivo del Centro
de Estudios Económicos Latinoamericanos. Autor corresponsal: Carlos Zarazaga, FRB Dallas, 2200 N.
Pearl St., Dallas, TX 75201, EE.UU. Correo electrónico: clae@dal.frb.org. Página de internet: http://
www.dallasfed.org/htm/latin/center.html.
Las opiniones expresadas en este trabajo son las de los autores y no reflejan necesariamente la
posición del Banco de la Reserva Federal de Dallas o del Sistema de la Reserva Federal.

INDICE
INTRODUCCIÓN........................................................................................................... ..........
1. DOLARIZACIÓN ..................................................................................................
1.I - CONDICIONES PARA LA DOLARIZACIÓN……….…………….………..............
1.I.1 - Requisitos institucionales ………….……….…………………
1.I.1.1 – Un cronograma para la dolarización………………….
1.I.2 - Reformas económicas complementarias …………………….
1.I.2.1 - Reforma fiscal …………………….………….……….
1.I.2.2 - Reforma financiera ….…………………………….….
1.I.2.3 - Mercados laborales ……………………………..….…
1.II - LA MECÁNICA DE LA DOLARIZACIÓN
1.II.1 - La elección del tipo de cambio: ¿es importante?.....................
1.II.2 - Sustitución de la moneda doméstica
(base monetaria) por dólares …………………………………
1.II.3 - Tratamiento de los contratos existentes………………………
1.II.3.1 - Una disgresión sobre la teoría de los contratos
y el problema de la inconsistencia intemporal ..............
1.II.3.2 - Algunas ideas a partir de experiencias pasadas .............
1.II.3.3 – Pautas para el tratamiento de los contratos
existentes en un plan de dolarización ............................
1.III - EL PROBLEMA DE LA PÉRDIDA DE LOS INGRESOS DE SEÑOREAJE
Y ALGUNAS PROPUESTAS BIENINTENCIONADAS PARA ALIVIARLO............
1.III.1 - El problema................................................................................
1.III.2 - Propuestas para aliviar el problema de la
pérdida del señoreaje
1.III.2.1- Propuesta del Comité de Economía
del Senado de los EE.UU. …………………………….
1.III.2.2 - Propuesta de coparticipación del señoreaje
mediante un pago por única vez.……………………..
1.III.2.3 - Propuesta de un tratado de asociación monetaria……
1.IV - EL PROBLEMA DEL PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA
Y CÓMO SOLUCIONARLO ……………………………………….………..
I.IV.1 – Líneas de crédito contingentes……………….……………..….
2. UNIÓN MONETARIA ……………………………………………………………..
2.I - PROBLEMAS CONSTITUCIONALES…………………………………………
2.I.1 - Negociación y ratificación de un tratado…………………………
2.I.2 - Cronograma para una Unión Monetaria………………………….
2.I.3 - Criterios de convergencia………………………...........…………
2.I.4 - Instituciones ………………………………………………….….
2.I.5 - ¿Es necesaria una larga transición? ……………………………...
2.II - PROBLEMAS TÉCNICOS………………………………………..……….…
2.II.1 - Infraestructura estadística ………………………………………
2.II.2 - Sistema de pagos………………………………………………..
2.II.3 – Cuestiones de diseño y denominación de la moneda …………..
2.II.4 - Coparticipación de los ingresos de señoreaje…. ………………
2.II.5 - Otras cuestiones: configuración institucional,
estabilidad financiera, etc……………………………………….

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3. CONCLUSIONES………………………………………………………………….. p. 93
Referencias bibliográficas..……………………………………………………………………… p. 94

INTRODUCCIÓN

Este trabajo se propone analizar los aspectos principales de la implementación
de un plan de dolarización o de una unión monetaria, una vez que las autoridades
pertinentes hayan optado por uno u otro curso de acción. En consecuencia, el trabajo no
se ocupa de la cuestión normativa de la optimalidad de regímenes monetarios
alternativos. Está dedicado a la cuestión de cómo dolarizar o formar una unión
monetaria y no a la de analizar si determinado país debería adoptar un régimen
monetario en particular.
También cabe destacar que el trabajo no pretende ocuparse de todos los
aspectos de la implementación que surgirán antes, durante y después de un plan de
dolarización o de la creación de una unión monetaria. Más bien intenta complementar el
material sobre dolarización cubierto en trabajos anteriores sobre el tema, entre los que
se destacan Hausmann y Powell (1999) y la prolífica bibliografía sobre dolarización
preparada especialmente para la Comisión Mixta de Economía del Senado de los
EE.UU. por un equipo de expertos liderado por Kurt Schuler. La perfecta comprensión
y anticipación de todos los aspectos relevantes para la implementación de una
dolarización no quedaría completa sin una lectura meticulosa de dichos estudios, que
han influido en la organización y la elección de las unidades temáticas de este trabajo.
Asimismo, la gran cantidad de bibliografía sobre la Unión Económica y Monetaria
Europea (en adelante, UEM) es un punto de partida esencial para cualquier discusión
acerca de la creación de una unión monetaria en América Latina.1
Muchos de los aspectos de implementación que deben contemplarse en un
proceso de dolarización también son relevantes para el caso de la formación de una
1

Entre las referencias pertinentes se destacan Kenen (1995), Eichengreen (1997), Ungerer (1997), De
Grauwe (1997) y Gros y Thygesen (1998).
1

unión monetaria, y viceversa. De hecho, la dolarización es simplemente una unión
monetaria con otro nombre, si bien es cierto que es una unión monetaria con
importantes diferencias.
La mayoría de los regímenes monetarios existentes en la actualidad se pueden
agrupar en cuatro categorías básicas, según el grado en que los países participantes
comparten con otros el ingreso en concepto de señoreaje generado por la moneda
adoptada y el grado de influencia y soberanía que retienen en la administración de la
misma. El cuadro a continuación resume esquemáticamente los tipos de regímenes
monetarios que surgen de aplicar los criterios de clasificación enunciados:

¿Mantiene la soberanía monetaria?
Criterio de clasificación

Sí

No

Unión

Caja de Conversión

Monetaria

(“Currency Board”)

Sí
¿Comparte el
señoreaje?

Moneda
No

Dolarización
nacional propia

El tipo de unión monetaria más simple es aquel en el que un país adopta la
moneda de otro sin tener ningún poder de decisión en cuanto al modo en que se
administrará esa moneda y ni siquiera el derecho a obtener parte de los ingresos en
concepto de señoreaje. Este tipo de unión monetaria asimétrica es lo que llamaremos
“dolarización”.2 Un segundo tipo de unión monetaria asimétrica ocurre cuando un país
adopta un sistema de convertibilidad o caja de conversión y respalda completamente su
moneda con una otra moneda extranjera a un tipo de cambio fijo e inamovible. El grado

2

de asimetría que supone este tipo de unión monetaria es menor que en el caso de la
dolarización, ya que el país que adopta el sistema de convertibilidad al menos conserva
los ingresos en concepto de señoreaje generados por la base monetaria doméstica. Una
unión monetaria más simétrica es aquella en la que un país también adopta la moneda
de otro, pero reteniendo alguna influencia en la administración de la moneda adoptada.
Éste sería el caso, por ejemplo, si Canadá y Méjico adoptaran como moneda al dólar
estadounidense y obtuvieran bancas con derecho a voto en la Comisión Federal de
Mercado Abierto (en adelante, FOMC).3 Este tipo de unión monetaria se creó cuando
Alemania Oriental adoptó el marco alemán en 1990. Una forma más ambiciosa de unión
monetaria simétrica se produce cuando dos o más países acuerdan abolir sus monedas
nacionales y las reemplazan por una nueva moneda administrada de manera conjunta
por representantes de todos los países involucrados. Este tipo de unión monetaria
“simétrica” es el que ha adoptado recientemente la Unión Europea, aboliendo las
monedas nacionales de los doce países participantes y reemplazándolas por una nueva
moneda, el euro.
Las uniones monetarias simétricas pueden a su vez tomar diversas formas. La
moneda compartida puede ser una moneda totalmente nueva y sin respaldo creada por
decreto, como el euro. Otra posibilidad es que la moneda tenga el respaldo (en el
sentido de un sistema de convertibilidad) de una o más monedas (como el dólar, el euro
o el yen).4 En lo sucesivo, utilizaremos el término unión monetaria para referirnos a las
uniones monetarias simétricas del primer tipo. También es importante mencionar que,
aunque los aspectos de la implementación de las uniones monetarias analizados en este
2

Conviene hacer notar que ha habido propuestas para establecer alguna clase de coparticipación del
señoreaje con los países que dolarizan. Esta forma híbrida de dolarización sería similar en muchos
aspectos a un arreglo de sistema de convertibilidad o “caja de conversión.”
3
Por ejemplo, mediante la designación de un representante de cada uno de esos países en el Consejo
Directivo (Board of Govenors) de la Reserva Federal, y como miembros permanentes con derecho a voto
en el FOMC.

3

trabajo frecuentemente se formularán pensando en América Latina, son suficientemente
generales como para poder ser aplicados fácilmente a otras regiones.

1. DOLARIZACIÓN

1.I - CONDICIONES PARA LA DOLARIZACIÓN

Un tema que aparecerá sistemáticamente en este capítulo es que la dolarización
o la creación de una unión monetaria debe ser considerada como parte de un proceso
integral de reformas institucionales, políticas y económicas con el fin último de alcanzar
la integración financiera y comercial completa de un país con el resto del mundo y no
simplemente como una mera reforma monetaria capaz de resolver mágicamente todos
los males económicos de un país cuando se implementa de manera aislada. De hecho,
existe el riesgo, frecuentemente percibido en declaraciones públicas o privadas por sus
defensores, de que la dolarización o las uniones monetarias se propongan con la
esperanza secreta de que sirvan como sustituto indoloro de otras reformas económicas
necesarias pero penosas en el corto plazo. Tal motivación para dolarizar o adoptar una
unión monetaria seguramente iría en detrimento del éxito de cualquiera de los
regímenes mencionados.
Por lo tanto, el primer paso en el proceso de dolarización de una economía o de
adopción de una unión monetaria consiste en que los países y los responsables de la
adopción de políticas que consideren adoptar cualquiera de esos regímenes sean
conscientes de que tal elección supone simultáneamente el compromiso explícito o
implícito de implementar todas las reformas complementarias que son cruciales para la
estabilidad y el éxito final del régimen monetario correspondiente.
4

Como en la propuesta de Edwards (1998).
4

Por ese motivo, es posible que la dolarización o las uniones monetarias
provoquen acalorados debates acerca del orden correcto en que se deben introducir esas
reformas complementarias. Estas discusiones invocan el problema del “orden correcto
de liberalización” que dominó los foros de política económica hasta hace no mucho
tiempo, cuando varios países “emergentes”, desde América Latina hasta la antigua
Unión Soviética, estaban considerando o ya habían emprendido ambiciosos programas
de reformas estructurales en sus economías.
¿La reforma fiscal debe hacerse antes, después o simultáneamente con la
dolarización? ¿Debe existir un sistema financiero sano antes de la implementación de la
dolarización o la dolarización ayudará a hacer más sano el sistema financiero?
En este espíritu, el problema de si las reformas financieras, fiscal y laboral deben
preceder o no a la dolarización ha sido analizado por el Profesor Barry Eichengreen, de
la Universidad de Berkeley en California, en una conferencia sobre dolarización
organizada por el Banco de la Reserva Federal de Dallas en marzo de 2000.5 El trabajo
muestra que los economistas están divididos en dos bandos previsibles: el enfoque
“simplemente hazlo” y el enfoque “dolarización al final” o “coronación”.
Los partidarios del “simplemente hazlo” sostienen que la dolarización
funcionará como catalizador para todas las otras reformas necesarias, porque inducirá a
la disciplina fiscal, eliminará las instituciones débiles del sistema financiero y dará a las
sociedades civiles los incentivos adecuados para revisar la legislación y las normas que
introduzcan rigideces en el mercado laboral. En cambio, el bando “dolarizar al final”
argumenta que la dolarización debe ser la “coronación” de un esfuerzo coordinado para
lograr la disciplina fiscal, un sistema financiero sólido y mercados laborales flexibles.

5

“When to Dollarize”. Este trabajo, junto con los demás presentados en la conferencia, está disponible en
el portal de Internet de la Reserva Federal de Dallas: www.dallasfed.org.
5

Éste es el enfoque que ha seguido la Unión Europea (UE) al crear la Unión Económica
y Monetaria (UEM).
Eichengreen presenta evidencia que sugiere que el enfoque “coronación” es el
ideal. No obstante, puede tomar bastante tiempo coronar las reformas requeridas con la
dolarización, tal como sucedió con la moneda común en que culminó el Tratado de
Maastricht y la larga secuencia de pasos intermedios que precedió a la aparición de la
Unión Monetaria Europea.
Desafortunadamente, lo más probable es que la dolarización sea propuesta
primero en países cuyas monedas están sometidas a fuertes presiones, como fue el caso
de Argentina después de la devaluación del Real brasileño en enero de 1999, o que
sufren una inflación fuera de control, tal como sucedía en Ecuador al momento de
lanzar su programa de dolarización en abril de 2000. Es muy probable que los
funcionarios de los países que enfrentan estas circunstancias se vean presionados para
actuar sin mucho tiempo para analizar qué reformas tienen que efectuarse primero. La
dolarización les puede parecer una droga experimental que, a falta de otra con éxitos
comprobados, ofrece la única posibilidad de supervivencia, al menos durante el tiempo
que lleve planificar e implementar todas las otras reformas complementarias necesarias
que, en condiciones ideales, deberían haber precedido a la ingestión de la droga
experimental “dolarización”.
El debate teórico y la práctica de la dolarización, en consecuencia, son
reminiscencias de las discusiones y los eventos que acompañaron a los programas de
liberalización de las últimas dos décadas, mencionados anteriormente. Las reformas
necesarias continuaron avanzando mientras los expertos seguían debatiendo cuál era su
orden “correcto”, hasta que el objeto de sus especulaciones fue superado por la
dinámica de los hechos cuando la mayor parte de los procesos de liberalización

6

culminaron sin suministrar ninguna conclusión definitiva sobre cuál de ellos había sido
implementado en el orden “correcto”.
La misma suerte puede estar aguardando al debate que plantean las diversas
propuestas de dolarización. Tal vez dentro de muchos años, la conclusión de las
experiencias de dolarización que hayan tenido lugar hasta ese momento sea algo así
como “es… en la esfera de la credibilidad donde yace la lección más importante
acerca del secuenciamiento de la [dolarización]. En un sentido, es más importante
implementar un paquete de políticas coherentes y creíbles que determinar el orden
‘correcto’ de la [dolarización]”, la misma frase con que Edwards y Cox Edwards
(1987, p.193) resumieron la lección aprendida de los programas de liberalización de las
décadas de 1980 y 1990, con la diferencia de que la palabra “dolarización” ha
reemplazado a la palabra “liberalización” en el texto original.

1.I.1 - Requisitos institucionales

La suerte de “irrelevancia del orden de las reformas” enunciada en la sección
anterior sugiere que la credibilidad de la dolarización como proceso de varias reformas
inextricablemente entrelazadas es más crucial para su éxito que la secuencia en que se
implementarán dichas reformas. Un sólido y amplio apoyo político puede contribuir
enormemente a crear las condiciones necesarias para sustentar el arduo y prolongado
esfuerzo que requiere la dolarización y reformas complementarias. Sólo el apoyo de una
fracción sustancial de la población permitirá al gobierno avanzar en la operación, quizás
psicológicamente traumática, aunque mecánicamente simple, de reemplazar la moneda
doméstica por el dólar, y también de introducir las otras reformas que necesariamente
deben formar parte del proceso. Como lo manifiestan enfáticamente Hausmann y

7

Powell en el trabajo mencionado en la introducción, “Es fundamental que los países que
consideren la dolarización hagan un análisis serio, abierto y amplio del tema y que
avancen sólo sobre la base de un sólido consenso político” (p.3).
En ese espíritu, los ciudadanos de un país que esté considerando dolarizar
deberían ser capaces de efectuar una evaluación completa del proceso de dolarización,
sus ventajas y desventajas y también sus consecuencias a corto y a largo plazo. Después
de todo, reemplazar la moneda nacional con una moneda extranjera no es un hecho
histórico menor. En este sentido, es fundamental que las sociedades no interpreten la
sustitución de la moneda doméstica por una extranjera como la cesión de la soberanía
nacional o la pérdida de la dignidad y la identidad del país en la comunidad de
naciones.6
Estas consideraciones sugieren de inmediato que el primer paso en el camino
hacia la dolarización debe ser un plebiscito nacional con fuerza vinculante para el
gobierno. La aprobación por simple mayoría debe ser suficiente para dar inicio al
proceso de dolarización.
El plebiscito debería someter a consulta popular simplemente la cuestión de si se
debe reemplazar la moneda nacional por el dólar o no. Posteriormente, los canales
institucionales que correspondan deberán tratar los detalles más complejos, tales como
el cronograma del proceso de dolarización y otros aspectos técnicos.
La práctica de la consulta directa a los ciudadanos sobre una reforma monetaria
de fondo no es novedosa y tiene un importante precedente en los pasos institucionales
anteriores al lanzamiento del euro el 1 de enero de 1999. El Tratado de Maastricht, que
6

Drazen (1999) muestra de qué manera un régimen monetario como la dolarización es coherente con el
principio democrático de control popular. La pérdida de la soberanía nacional exclusiva sobre la política
monetaria que implica tal régimen radica en mantener el constitucionalismo, siempre y cuando el
electorado apoye la decisión. La diferencia entre dolarización o unión monetaria y simplemente garantizar
la independencia de un banco central para perseguir una política monetaria saludable es una cuestión de
grado, no de sustancia. Una sociedad bien puede decidir que las supuestas ganancias de la dolarización o

8

rige para la UEM, fue ratificado por los parlamentos nacionales de todos los países de la
Unión Europea y, en algunos países, fue sometido a la votación del electorado en
referéndums nacionales.7 Tanto el Reino Unido como Dinamarca negociaron protocolos
en el Tratado de Maastricht que les permitieron abstenerse de participar en la UEM.
Ambos países posteriormente anunciaron que la decisión de unirse a la UEM sólo se
tomaría después de llevar a cabo referéndums nacionales (y en el caso de Dinamarca, el
referéndum de septiembre de 2000 descartó la participación danesa en el futuro
inmediato). De hecho, cuando se lanzó la UEM, Suecia también se abstuvo, aunque
técnicamente reunía las condiciones para ser miembro.
Un plebiscito o un referéndum puede parecer una molestia innecesaria en países
que, bajo la presión de circunstancias económicas adversas, preferirían omitirlo y
dolarizar directamente. Sin embargo, omitir la etapa de consulta popular tiene la seria
desventaja de la falta de un mandato claro y explícito al gobierno. Sin él, el proceso de
dolarización puede paralizarse en luchas políticas internas y ruidosas minorías
opositoras pueden llegar a desbaratarlo, aun cuando contare con el apoyo de la mayoría
de la población.

1.I.1.1 – Un cronograma para la dolarización

Según lo indica la reciente experiencia de Ecuador, la dolarización se puede
implementar relativamente rápido, tal vez en apenas un semestre. No obstante, es difícil

la unión monetaria tienen más peso que los costos medidos en términos de la pérdida de una política
monetaria propia.
7
Es significativo que el Tratado de Maastricht no se haya sometido a referéndum en todos los países de la
UE y, en particular, en Alemania. Está bien documentado que el apoyo a la UEM entre el electorado
alemán ha sido tibio en el mejor de los casos. Hay quienes sostienen que el fracaso en solidificar el apoyo
popular antes de pasar a la UEM puede conducir al fracaso a largo plazo de la unión monetaria.
9

pensar que cualquier cronograma factible pueda acelerar más el proceso, una vez que un
plebiscito haya aprobado la decisión de dolarizar.
Por motivos que se enumeran más adelante, cuando se analiza el tratamiento de
los contratos existentes en la sección 1.II.3, es probable que el cronograma de
dolarización de los países que experimentan altas tasas de inflación sea diferente del de
aquellos con tasas bajas de inflación. En el último caso, los contratos existentes tienden
a tener vencimientos más prolongados y, en consecuencia, las partes involucradas
pueden necesitar más tiempo para adaptarse a las condiciones del nuevo régimen.
Los cronogramas no sólo dependerán de la tasa de inflación preponderante, sino
también de las características institucionales del sistema financiero. Los países en los
que ya se permiten contratos y transacciones financieras en dólares al momento del
plebiscito tendrán mayor facilidad para adaptarse a las nuevas condiciones que los
países en los que ese no es el caso. Para este último grupo de países, el cronograma de
dolarización deberá prescribir un período de transición de al menos un año durante el
cual se permitirá que coexistan contratos en dólares y en moneda doméstica.
Dejando de lado estas consideraciones idiosincrásicas, un cronograma razonable
parecería dictar la siguiente secuencia de implementación:
1) Fecha del plebiscito nacional.
2) Si el plebiscito aprueba la dolarización, fecha en la que se enviará al
Congreso la legislación relevante. Habitualmente, no toda la legislación
necesaria requiere una enmienda constitucional. Por consiguiente, el
Congreso puede comenzar a considerar dicha legislación mientras se pone en
marcha el proceso que llevará a la reforma Constitucional, de ser ésta
necesaria. Un fuerte mandato del plebiscito contribuiría sin duda a agilizar el
pasaje de la legislación correspondiente, tal vez uno o dos meses después de

10

su presentación al Congreso. Simultáneamente, en los países donde la
dolarización exija una enmienda Constitucional, se deberá iniciar el proceso
de reforma constitucional.
3) Duración del período de transición. Los países con bajas tasas de inflación o
aquellos en los que los contratos en dólares estuvieran previamente
prohibidos deberán contemplar un período de transición de al menos un año,
durante el cual se permitiría a la moneda doméstica coexistir con el dólar. No
obstante, todas las partes involucradas en contratos negociados durante este
período de transición deberán ser informadas de que las obligaciones y los
acuerdos contractuales pendientes en moneda doméstica, incluyendo
salarios, se transformarán en dólares en una fecha especificada al tipo de
cambio establecida mediante el procedimiento descripto en la sección 1.II.1,
y que excepto por la denominación, todos los otros términos y condiciones
de dichos contratos, incluyendo la tasa de interés nominal, permanecerán
vigentes (este procedimiento se justifica en la sección 1.II.3.)
4) La fecha en la que el banco central comenzará a reemplazar la moneda
doméstica en circulación por dólares y a partir de la cual el dólar será
reconocido como moneda de curso legal. Se debe tener la precaución de
evitar que la fecha preceda a la eventual reforma constitucional en aquellos
casos en que ese paso sea un requisito indispensable para dolarizar.
5) La fecha en la cual la moneda doméstica se retirará definitivamente de
circulación, a excepción tal vez de billetes o monedas de muy baja
denominación.

11

1.I.2 - Reformas económicas complementarias

Una vez que la aprobación por plebiscito haya abierto el camino para iniciar el
proceso de dolarización, entran en escena los aspectos más técnicos del programa.
Además de las medidas indicadas en el cronograma sugerido en la sección precedente,
el programa de dolarización debería tener en cuenta los plazos de implementación de
otras reformas asociadas.
Por los motivos enumerados anteriormente y a falta de una prescripción clara
desde la teoría económica, este trabajo se abstiene de recomendar ninguna secuencia de
reformas en el proceso de dolarización. Se podría coincidir con los partidarios del
“simplemente hazlo” en que una larga lista de requisitos previos es la mejor manera de
garantizar que la dolarización no se produzca nunca.
Sin embargo, aún cuando la dolarización puede funcionar como catalizador de la
puesta en marcha de las reformas complementarias necesarias, no las inducirá
milagrosamente, como si encendiera un piloto automático capaz de llevar a cabo el
proceso hasta el final. Como se sostuvo al principio de este trabajo, la dolarización no se
debe implementar en lugar de sino junto con todas las otras reformas complementarias.
Concretamente, será necesario hacer un esfuerzo consciente y deliberado para
introducir, tarde o temprano, las reformas fiscales que disipen los temores de cesación
de pago de la deuda soberana, las reformas financieras que disipen los temores de crisis
bancarias recurrentes y las reformas del mercado laboral que disipen los temores de que
eventuales rigideces nominales en los salarios induzcan altas tasas de desempleo. Cada
una de estas reformas se analiza con más detalle a continuación.

12

1.I.2.1 - Reforma fiscal
Sin lugar a dudas, la reforma fiscal debe formar parte de cualquier proceso de
dolarización porque uno de los muchos objetivos declarados de ésta es el de lograr una
reducción sustancial de la prima de riesgo país y, en consecuencia, del costo de los
préstamos en los mercados de capitales internacionales. Huelga decir que el despilfarro
fiscal despertará el fantasma de la cesación de pagos y anulará toda reducción en las
tasas de interés que el programa de dolarización pueda eventualmente inducir.
Como se mencionó anteriormente, la cuestión de si la reforma fiscal debe ser
anterior o posterior a la dolarización de la moneda es un tema que da lugar a
controversias y nadie debería sorprenderse, por lo tanto, de que se encuentren
argumentos teóricos en ambos lados del debate. En Zarazaga (1999), por ejemplo, se
hace un modesto intento de racionalizar la afirmación de que la dolarización contribuirá
a crear mejores condiciones de disciplina fiscal, en el contexto de un modelo de
economía política en el que el nivel del gasto fiscal depende endógenamente del
régimen monetario adoptado.
Por otro lado, en un reciente trabajo preparado especialmente para una
conferencia sobre dolarización organizada por el Banco de la Reserva Federal de
Cleveland, Sims (2001) sostiene que la dolarización puede aumentar, en lugar de
disminuir, la probabilidad de que un país entre en cesación de pago de su deuda
soberana y resultar, por lo tanto, en un aumento, antes que en una disminución, del
riesgo-país. El argumento básico es que, mientras la moneda doméstica continúa
circulando, al gobierno siempre le queda el recurso de reducir el valor de la base
monetaria (la parte de la deuda que el gobierno puede colocar en el público sin pagar
intereses) mediante el simple expediente de una mayor inflación. Por eso, al eliminar
este instrumento de reducción de la deuda publica, la dolarización podría a llevar a los

13

países que enfrenten circunstancias adversas en su situación fiscal, a optar directamente
por suspender el pago de sus obligaciones denominadas en dólares (u otras monedas de
aceptación internacional) con más frecuencia que con la que lo harían si pudieran hacer
lo mismo, pero indirectamente, a través de la depreciación (vía inflación) de la parte de
la deuda representada en la base monetaria.8
En muchos países, la dolarización requerirá una drástica reducción del gasto
público y de la evasión impositiva. En aquellos con estructura federal puede resultar
imprescindible una reformulación integral de las relaciones económicas e impositivas
entre la administración central y las provincias. En ese sentido, una dolarización exitosa
es impensable sin la prohibición explícita de que las provincias o estados de un país
emitan bonos de deuda que se puedan utilizar para cancelar obligaciones impositivas
nacionales o provinciales, o que tengan tales características de cuasi-dinero que en la
práctica actúen como sucedáneos de la moneda de curso legal. 9 De más está decir que la
presencia de dicha monedas o cuasi-monedas provinciales o estatales constituiría un
obstáculo insalvable para que los países que dolaricen satisfagan los criterios
económicos requeridos para acceder a un eventual sistema de coparticipación del
señoreaje con los EE. UU. que se detallan en la sección 1.III.2.1.

1.I.2.2 - Reforma financiera
Un argumento que se escucha frecuentemente es que un país que esté
considerando la dolarización oficial de su economía debe fortalecer su sistema bancario

8

Sin embargo, es importante mencionar que los resultados de Sims dependen fundamentalmente del
supuesto usual de que el gasto del gobierno no varía según el régimen monetario vigente. Este supuesto es
el que probablemente será blanco de las críticas de quienes sostienen que las instituciones monetarias y
fiscales tienen importancia para la capacidad de las sociedades de elegir políticas fiscales que no incluyan
la cesación de pagos de la deuda soberana entre los resultados posibles de dichas políticas.
9
Este tipo de prácticas es usual, por ejemplo, en países como la Argentina, en donde a principios de 2002
circulaban más de 15 bonos con características de cuasi-moneda, emitidos tanto por las provincias como
por el Tesoro Nacional (representados, en este último caso, por Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales-LECOP.)
14

o arriesgarse a sufrir las serias consecuencias de una crisis financiera capaz de
comprometer al sector real de la economía. El motivo, por supuesto, es que los países
que dolarizan no pueden imprimir moneda para auxiliar al sistema bancario, un recurso
expeditivo al que sí podrían apelar (aunque no necesariamente con consecuencias
deseables) si no resignaran la posibilidad de tener moneda propia.
La respuesta de los defensores de la dolarización a esta presunta deficiencia es
que los sistemas financieros son intrínsecamente frágiles debido a la falta de
sincronización entre los plazos a los que el público típicamente coloca sus depósitos y
los plazos a los que los bancos típicamente otorgan préstamos con ellos. Esta fragilidad
intrínseca expone al sistema financiero a corridas bancarias fulminantes si, por algún
motivo, todos los depositantes decidieran retirar su dinero de los bancos al vencimiento
de sus depósitos, es decir, antes de que el banco esté en condiciones de recuperar el
capital e intereses de los préstamos otorgados. La mera inminencia, real o supuesta, de
una devaluación podría desencadenar, justamente, una corrida bancaria, si todos los
depositantes decidieran retirar simultáneamente su dinero de los bancos para adquirir
dólares y protegerse, de ese modo, de la pérdida de poder adquisitivo de sus ahorros casi
siempre asociada a una devaluación.
La evidencia recogida por Kaminsky and Reinhart (1999) sugiere que esta
asociación entre crisis cambiarias y crisis bancarias, lejos de ser una mera posibilidad
teórica, es una realidad recurrente en países de América Latina. Uno de los canales que
se mencionan frecuentemente como mecanismo de transmisión entre devaluaciones y
corridas bancarias es que las devaluaciones pueden inducir, bajo ciertas condiciones,
una reducción bastante prolongada de los precios de los bienes que no son comerciables
internacionalmente (edificios de oficinas, por ejemplo) en relación con los que sí lo son
(como materias primas). Utilice o no el gobierno el recurso de emitir moneda para

15

actuar como prestamista de última instancia, un colapso de los valores inmobiliarios
asociados a una devaluación puede impactar adversamente el resultado operativo de los
bancos y resultar en una crisis bancaria de efectos reales duraderos, como ha ocurrido
en Tailandia, Indonesia e incluso Méjico en la última década.10
De acuerdo con esta perspectiva, la presencia de una moneda nacional exacerba,
en vez de disminuir, la posibilidad de corridas cambiarias. En otras palabras, dejar
abiertas las opciones para una depreciación de la moneda puede preparar el terreno para
crisis bancarias recurrentes, aún cuando, o precisamente porque, el país puede emitir su
propia moneda para actuar como prestamista de última instancia del sistema financiero.
No obstante, en un estudio sobre la relación entre crisis bancarias y regímenes
cambiarios durante el período 1975-92, Eichengreen y Rose (1997) no encontraron
evidencia de que los tipos de cambio más estables estén asociados a un menor número
de crisis bancarias. Por otra parte, en una actualización de este resultado, Eichengreen
(2000) muestra que la estabilización mediante medidas políticas monetarias
“inflexibles” (incluyendo los sistemas de convertibilidad y las economías dolarizadas)
está más asociada con crisis bancarias que la estabilización mediante medidas políticas
“flexibles.” Aunque tal vez sea cierto que la eliminación de la función de prestamista de
última instancia desalienta inversiones excesivamente riesgosas por parte de los bancos,
los resultados de Eichengreen sugieren que este efecto de “comportamiento
oportunístico” es cuantitativamente insuficiente para absorber los problemas de
iliquidez bancaria que puede crear la ausencia de tal función.
Es importante señalar que ninguno de los trabajos citados evalúa las
consecuencias de políticas monetarias alternativas sobre el bienestar general. Tal vez
sea cierto que los países cuyas entidades financieras pueden acceder a redescuentos del
10

Es importante enfatizar, sin embargo, que a nivel teórico la existencia de dicha asociación requiere la
ausencia de un sistema de mercados completos y, en particular, la imposibilidad de los bancos de

16

Banco Central experimenten un menor número de crisis financieras, pero eso no
significa que las sociedades de esos países tengan un mayor bienestar que aquellas
donde las crisis son más frecuentes. La reciente experiencia en varias crisis financieras
(Méjico 1994, Sudeste Asiático 1997, Rusia 1998, Turquía 2001) sugiere que la
asistencia a las instituciones financieras debilitadas no resuelve un mero problema de
liquidez sino también de solvencia. Como resultado, las operaciones de redescuento del
Banco Central pasan a ser instrumentos de rescate masivo que incrementan la deuda
pública y, por lo tanto, el peso de futuros impuestos, desde un 3% del PBI en el caso de
los EE.UU., al principio de los años 1980, tras la caída de instituciones financieras
conocidas como “saving and loans”, hasta un 15% del PBI en Méjico o Corea del Sur,
tras las devaluaciones de sus monedas en 1994 y 1997, respectivamente. Es justo
concluir que semejante carga impositiva parece ser el precio que hay que pagar por una
reducción en la frecuencia de las crisis financieras.
Dada la naturaleza distorsiva de la mayoría de los impuestos que se pueden
implementar en la práctica, no se puede descartar que el bienestar de una sociedad
mejore, en vez de empeorar, con la eliminación de las funciones de prestamista de
última instancia, porque tal medida podría resultar en una reducción de impuestos más
que suficiente para contrarrestar los efectos perjudiciales de crisis financieras más
frecuentes. Este beneficio de una reducción en la carga impositiva se agregaría al ya
mencionado de erradicar el comportamiento oportunístico que induce la presencia de un
recurso que distorsiona inevitablemente las decisiones de inversión de las instituciones
financieras, al ponerlas a cubierto de sus propios errores y omisiones en la evaluación
del riesgo de sus carteras crediticias.
Debe quedar claro, entonces, que la respuesta a la pregunta de si la función de
prestamista de última instancia mejora o no el bienestar de una sociedad es de
asegurarse contra las eventuales pérdidas patrimoniales asociadas a cambios en los precios relativos.
17

naturaleza empírica. Desafortunadamente, como ya se ha indicado, los modelos
económicos capaces de evaluar las consecuencias sobre el bienestar de la introducción o
eliminación de un prestamista de última instancia aún están en su infancia.11

1.I.2.3 - Mercados laborales
La rigidez de los salarios nominales es ciertamente problemática para el ajuste
del mercado laboral en un país que ha renunciado a la inflación como mecanismo de
reducción de los salarios reales cuando las circunstancias económicas así lo requieren.
Es posible que éste sea el talón de Aquiles del enfoque “simplemente hazlo”, porque la
evidencia teórica y empírica de que los regímenes cambiarios de tipo de cambio fijo
inducen la flexibilidad de los mercados laborales es ciertamente débil o simplemente
inexistente.
El sistema de convertibilidad argentino estuvo vigente durante más de una
década (del 1º de abril de 1991 al 6 enero de 2002) pero las tasas de desempleo de dos
dígitos observadas durante ese período fueron acompañadas sólo por algunos
relajamientos menores de la enmarañada legislación laboral. Por lo tanto, la noción de
que una reforma monetaria drástica puede inducir en y por sí misma un relajamiento de
las restricciones legales en el mercado laboral parece dudosa, especialmente al
confrontarla con la evidencia de que la implementación de reformas en el mercado
laboral, aún moderadas, habitualmente despierta una feroz oposición en casi todos los
países, independientemente del régimen monetario vigente.
Puede que la dolarización induzca reformas laborales que de otro modo nunca
se hubiesen producido, pero la experiencia sugiere que el ritmo de progreso en ese
frente puede ser extremadamente lento y, por ende, no es posible descartar que los
países que dolaricen sufran un largo período de desempleo tras la implementación del
11

Un primer intento en esa dirección puede consultarse en Burnside, Eichenbaum y Rebelo (2001).
18

programa. En lugar de rechazar esta posibilidad, y como manera de mitigar las
consecuencias sociales de este problema, los países que consideren seriamente la
dolarización deben contemplar alguna forma de seguro de desempleo en sus previsiones
presupuestarias, un requisito que sin duda hará la reforma fiscal más urgente todavía.

1.II – LA MECÁNICA DE LA DOLARIZACIÓN

1.II.1- La elección del tipo de cambio: ¿es importante?
Un paso obvio en el proceso de dolarización consiste en determinar el tipo de
cambio que se utilizará para convertir la moneda doméstica en dólares. Parece sensato
afirmar que el nivel de dicha tasa debe ser coherente con los propósitos declarados de la
dolarización, uno de los cuales consiste en devolver al público las reservas en moneda
extranjera que ha acumulado en su banco central a lo largo del tiempo. Naturalmente,
esto sugiere que la dolarización debería producirse a aquel tipo de cambio al cual
exactamente todas las obligaciones pertinentes del banco central se intercambian por
exactamente todas las reservas internacionales del banco central al momento de la
dolarización.
En otras palabras, no es necesario que las leyes que promulguen la dolarización
establezcan un tipo de cambio específico antes de la fecha efectiva de implementación
sino el procedimiento por el cual se deberá determinar el tipo de cambio en dicha fecha.
Por consiguiente, en lugar de elegir un tipo de cambio específico, la legislación
debería establecer una fecha oficial para la dolarización y disponer que a partir de esa
fecha cada unidad de la moneda doméstica se intercambie por el monto en dólares
resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

19

Tipo de cambio al que tendrá lugar la dolarización =
Monto de reservas internacionales/(base monetaria + obligaciones a interés
denominadas en la moneda doméstica emitidas por el banco central)

en la que los montos del numerador y el denominador corresponden a la fecha
específica en la que la moneda doméstica comience a ser reemplazada por el dólar.
Cabe hacer cuatro observaciones sobre este procedimiento.
•

Primero, esta fórmula garantiza que el banco central tenga
suficientes reservas para rescatar no sólo toda la base monetaria
en circulación sino también todas las obligaciones en moneda
doméstica que haya emitido en el pasado (por ejemplo, como
resultado de operaciones de mercado abierto o de líneas de
auxilio financiero de corto plazo a instituciones financieras
ilíquidas).

•

Segundo, siempre que el banco central tenga una posición
positiva de reservas internacionales, no existe un “nivel de
reservas insuficiente” para iniciar el proceso de dolarización.12

•

Tercero, éste es un procedimiento muy simple basado en el
mercado que garantiza que el gobierno del país en proceso de
dolarización no manipule dicho proceso para aprovechar la
última oportunidad de extraer ingresos en concepto de señoreaje
mediante el impuesto inflacionario. Esto sucedería, por ejemplo,

12

La única fuente de preocupación es que el tipo de cambio resultante de la aplicación de la fórmula
anterior resulte en un serio problema de divisibilidad de la denominación de la moneda. Tal situación se
verificaría, por ejemplo, si el tipo de cambio determinado por el procedimiento anterior resultara ser
menos que un centavo, la menor denominación que existe en el sistema monetario estadounidense. Sin
embargo, ésta es una posibilidad teórica que puede surgir sólo en condiciones de hiperinflación extrema
donde el valor real de la base monetaria es virtualmente nulo. En tales economías, el dólar estará siendo

20

si el banco central decidiera separar parte de sus reservas con el
fin de actuar posteriormente como prestamista de ultima instancia
y, al determinar el tipo de cambio, aplicara la siguiente fórmula:

Monto de reservas internacionales del banco central/(base monetaria + obligaciones a
interés en la moneda doméstica emitidas por el banco central + nivel deseado de
fondos para la función de prestamista de última instancia).

Esta fórmula alternativa obviamente daría como resultado una menor cantidad
de dólares por unidad de la moneda doméstica que la fórmula anterior y, en
consecuencia, podría considerársela como parte de una estrategia de “devaluación
seguida de dolarización” que podría socavar seriamente la credibilidad que
supuestamente debe lograr el proceso de dolarización.
Cuarto, el uso de la primera fórmula no tiene consecuencias para la economía
real, en el supuesto de que los precios sean perfectamente flexibles. En tal caso, el
simple procedimiento que resume la fórmula no ocasionaría nada parecido a un “tipo de
cambio erróneo” porque todos los precios se ajustarían para restaurar las condiciones de
equilibrio en todos los mercados. Después de todo, lo que importa en todo proceso de
asignación de recursos escasos son los precios relativos, no los niveles absolutos. Si los
mercados son suficientemente flexibles, los precios bajarán o subirán en la unidad de
cuenta que corresponda hasta ajustarse para reflejar la escasez relativa y el valor social
de cada uno de los bienes y servicios de la economía.
Del análisis precedente se sigue que el problema de la elección de un tipo de
cambio “adecuado” sólo es relevante ante la presencia de fricciones significativas. Si
ampliamente utilizado como moneda y el proceso de dolarización no hará otra cosa más que formalizar
una práctica habitual.
21

tales fricciones fueran importantes, por ejemplo, en el mercado laboral, la elección de
un tipo de cambio nominal inicial sería equivalente a la de un salario real en dólares. La
elección “errónea” del tipo de cambio podría afectar el correcto funcionamiento del
mercado laboral durante un período prolongado y generar tensiones sociales que
conspirarían contra el éxito del programa de dolarización.
De esto se desprende, como se enfatizó en la sección anterior, que una condición
importante para el éxito de un plan de dolarización es la flexibilidad de precios en todos
los mercados y la introducción de las reformas laborales que garanticen que el salario
nominal y cualquier otra forma de compensación del trabajo se puedan ajustar
libremente, subiendo o bajando, según sean las condiciones económicas preponderantes
en cada momento.
En este sentido, la cuestión del tipo de cambio inicial es una discusión bizantina
porque no es necesario considerar el tema en economías caracterizadas por rigideces
nominales extendidas y persistentes: tales economías simplemente deberían abstenerse
de dolarizar, independientemente de cuál sea el tipo de cambio inicial. En consecuencia,
la recomendación de dolarizar debe ir acompañada del supuesto implícito de que los
precios y los salarios nominales terminan ajustándose con relativa rapidez a las
condiciones del mercado o, al menos, de la convicción de que las rigideces más
importantes serán eliminadas por medio de la desregulación y la legislación adecuada
poco después de dolarizar la economía, en cuyo caso un tipo de cambio inicial
eventualmente “equivocado” sería rápidamente rectificado con las correcciones
necesarias en los precios nominales de bienes y servicios.
Es importante señalar que los procedimientos alternativos para seleccionar el
tipo de cambio inicial que sugieren algunos defensores de la dolarización no parecen ser
muy coherentes con la creencia en la eficiencia de los mercados que implícitamente

22

profesan. Por ejemplo, las propuestas de la Comisión Mixta de Economía del Senado
de los EE.UU., analizadas con mayor detalle en la sección 1.III.2.1, sostienen que se
debería permitir que la moneda doméstica flote limpiamente durante un breve período
preestablecido, no mayor a 30 días, antes de fijar definitivamente el tipo de cambio al
que se producirá la dolarización. No está claro por qué tal período de transición sería
necesario. La única respuesta posible es que la presencia de fricciones nominales impide
el ajuste inmediato de los precios, pero en ese caso, la recomendación del período de
transición de treinta días debería estar fundamentada en la creencia de que ese lapso
será suficientemente prolongado como para eliminar dichas fricciones, una presunción
que requiere una mejor justificación empírica.13

1.II.2 - Sustitución de la moneda doméstica (base monetaria) por dólares

El proceso de dolarización hace necesario especificar los procedimientos por los
cuales los diversos agregados monetarios, activos financieros, y contratos en general, se
convertirán en dólares.
Con respecto a las magnitudes monetarias, recordemos las diversas definiciones
de dinero que se aplican virtualmente a cualquier país, desde la base monetaria hasta
M1 (billetes y moneadas en manos del público y depósitos en cuenta corriente), M2
(M1 + depósitos que devengan interés) y así sucesivamente, con decrecientes grados de
liquidez. Existe una diferencia importante entre la base monetaria y el resto de los
componentes de las diferentes magnitudes monetarias: la primera representa una
obligación del gobierno que no devenga intereses, mientras que todas las otras

13

Quizás al hacer esta recomendación, la Comisión Mixta de Economía tenía en mente situaciones como
la que precedió la dolarización de Ecuador, donde el pago de depósitos bancarios estaba suspendido. Esa
suspensión constituía sin duda una fricción que debía ser eliminada antes de dolarizar y es posible que un
período de transición de treinta días haya sido suficiente a esos efectos.
23

magnitudes monetarias habitualmente suponen obligaciones del sector privado. Esta
diferencia sugiere inmediatamente que dolarizar la base monetaria implica un
procedimiento diferente que la dolarización de los otros agregados monetarios.
Específicamente, la dolarización requerirá que el público entregue físicamente
sus tenencias de los billetes y monedas de la moneda doméstica al banco central a
cambio de dólares. En contraposición, como se argumenta en el próximo apartado, la
conversión de los componentes de agregados monetarios distintos de la base monetaria,
obligaciones financieras y contratos en general es un proceso bastante directo que sólo
requiere algunos asientos contables sencillos.
El resto de la sección analiza los procedimientos necesarios para dolarizar la
base monetaria. Los procedimientos para dolarizar todas las otras magnitudes
monetarias, obligaciones financieras, contratos, etc., se postergan hasta la sección
siguiente.
¿Cómo se logra la conversión de la base monetaria, una obligación del gobierno
que no devenga interés?
El primer paso es asegurarse que el Banco Central tenga suficientes dólares en
billetes para recomprar los billetes en moneda doméstica al tipo de cambio fijado para
la dolarización. Para ello, el banco central deberá haber acumulado una cantidad
considerable de dólares billete vendiendo, durante un período prudencial previo a la
fecha programada para la iniciación del proceso de dolarización, títulos y otros
instrumentos financieros en su cartera.
Al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha programada para iniciar el
proceso de dolarización, el banco central distribuirá fondos en efectivo entre las
instituciones financieras, tal como lo hace normalmente como parte de la liquidación
diaria de cuentas con el sector privado, pero en esa oportunidad efectuando dichos

24

pagos en billetes de dólar (y no en moneda doméstica como se hacía anteriormente)
aplicando a tal efecto el tipo de cambio determinado por cualquiera de los
procedimientos analizados en la sección anterior.
De esa manera, algunas instituciones financieras del sistema abrirán al día
siguiente, el día oficialmente designado para la iniciación del proceso de dolarización,
con parte del efectivo en sus bóvedas en billetes de dólar. El proceso de dolarización
puede entonces iniciarse ordenando a todas las instituciones financieras que cambien la
denominación de todos los depósitos y obligaciones existentes de moneda doméstica a
dólares, aplicando el tipo de cambio de “dolarización” previamente anunciado.
Asimismo, a partir de esa fecha, se ordenará a las instituciones financieras que hagan
frente a las extracciones de depósitos con billetes de dólar. El uso de la moneda
doméstica con este propósito sólo se permitirá cuando se hayan agotado las reservas de
dólares en billetes en las bóvedas de cada institución financiera.
Simultáneamente, la autoridad pertinente ya habrá dispuesto el pago en dólares
de todos los salarios y jornales a partir de la fecha programada para la iniciación del
proceso de dolarización. Esta norma acelerará considerablemente el proceso de
dolarización porque forzará a todas las empresas del país a entregar a los bancos una
fracción importante de sus tenencias de moneda doméstica, que éstos a su vez
procederán a cambiar por billetes de dólar en el banco central. Entretanto, el banco
central irá reponiendo constantemente su inventario de billetes de dólar mediante la
venta de valores e instrumentos financieros en su cartera de reservas internacionales. A
medida que las instituciones financieras reciben pagos y depósitos en billetes de la
moneda doméstica, los entregan al banco central y reciben billetes de dólar en las
liquidaciones diarias de sus cuentas con dicha institución, los billetes en moneda

25

doméstica irán siendo reemplazados progresivamente por su valor en dólares en billetes
de dólar.
Al cabo de un tiempo, este proceso finalmente habrá permitido al banco central
rescatar toda la base monetaria con billetes de dólar a través de intermediarios
financieros, sin necesidad de ninguna interacción directa con entidades no financieras o
con el público. Cuanto mayor sea la integración y el desarrollo financiero de un país,
más rápido será el reemplazo de la moneda doméstica por el dólar. En Ecuador, por
ejemplo, el proceso de dolarización se completó en seis meses.
En cualquier caso, no se puede descartar que sin una intervención más
compulsiva una pequeña fracción de la moneda doméstica continúe circulando durante
un largo período, quizás años, después de iniciado el proceso de dolarización. Tal
situación podría darse, por ejemplo, en comunidades pequeñas y bastante aisladas, con
muy bajo o nulo grado de bancarización, donde casi todas las transacciones se efectúan
habitualmente en efectivo. En consecuencia, es poco probable que se produzca la
dolarización completa de la economía a menos que la legislación especifique una fecha
después de la cual el banco central dejará de cambiar la moneda doméstica por dólares.
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que dicha “cláusula de caducidad” de la moneda
doméstica tiene el inconveniente de que los individuos de comunidades aisladas sin
servicios de intermediación financiera apropiados podrían terminar con considerables
tenencias de dinero local sin valor alguno, que no pudieron cambiar a tiempo
simplemente porque el valor de las sumas involucradas era menor que el costo de
sufragar los gastos de translado a la oficina del banco central más cercana, localizada tal
vez a varios cientos de kilómetros de sus domicilios. Para evitar este tipo de situaciones,
el banco central debería reducir los costos operativos del cambio de billetes de la
moneda doméstica por dólares abriendo oficinas temporarias en las localidades donde se

26

ha detectado que este problema es especialmente serio, dos o tres meses antes de que la
moneda doméstica sea retirada definitivamente de circulación. Por supuesto, esta tarea
también puede ser delegada a contratistas privados debidamente controlados y
supervisados.

1.II.3 - Tratamiento de los contratos existentes
La dolarización de la base monetaria descripta en la sección anterior es un
proceso bastante simple y no debería ser objeto de grandes controversias una vez
determinado el tipo de cambio al que se producirá la conversión. Esta simplicidad
refleja, por supuesto, la simplicidad del instrumento financiero subyacente: si bien la
moneda es un bono (aunque muy especial, porque no devenga interés) no obliga a su
emisor, el gobierno, contractualmente a nada. En particular, el gobierno no está
obligado a rescatar los billetes en ningún momento, ni a pagar interés sobre ellos, ni a
mantener su valor en términos reales en ningún nivel acordado como meta. La falta de
arreglos contractuales explícitos entre los tenedores de moneda y el emisor, el
gobierno, permite evitar las largas consideraciones que son en cambio necesarias para
decidir cómo proceder a dolarizar los agregados monetarios más complejos e
instrumentos financieros en general.
Arreglos contractuales explícitos entre partes (una de las cuales podría ser una
agencia del gobierno) en los que la dimensión de tiempo es esencial pueden resultar
especialmente problemáticos para el diseño del procedimiento de dolarización más
apropiado para el instrumento financiero subyacente.
Incluso el tratamiento de contratos ya denominados en dólares puede ser objeto
de controversias. En principio, el proceso de dolarización debería ser indiferente para
las partes en dichos contratos, porque las obligaciones contractuales correspondientes ya

27

estarían denominadas en dólares al momento de la dolarización. Sin embargo, en el
debate sobre la dolarización a menudo se sostiene que incluso la tasa de interés sin
riesgo de devaluación de dichos contratos contiene una prima de riesgo-país que puede
variar con el régimen monetario en general y, en especial, con la dolarización.
El problema puede originarse en la afirmación de que la dolarización de un país
resultará en un descenso del componente de la prima de riesgo país de la tasa de interés
en los contratos en dólares. La materialización de tal reducción en los contratos
posteriores a la dolarización puede generar en algunas de las partes en contratos
existentes la percepción de que, en sus términos originales, dichos contratos son
injustos. En tales circunstancias, el gobierno podría recibir presiones para disponer una
renegociación forzada del contrato original de manera de garantizar a los prestatarios,
por ejemplo, el acceso a las mismas bajas tasas de interés con que se beneficiarán los
nuevos contractos.
Es de esperar, por supuesto, todavía más preguntas y controversias, con
respecto al tratamiento a aplicar a los contratos existentes en la moneda doméstica. Para
tomar un ejemplo concreto, ¿los depósitos a plazo (un contrato entre una institución
financiera y el titular del depósito) denominados en la moneda doméstica se deben
convertir a dólares a partir de su fecha de vencimiento o a partir de su fecha de
imposición? ¿La conversión del capital y los intereses acumulados debe efectuarse en el
mismo momento o en fechas diferentes? En cualquiera de los casos, ¿la conversión de
la denominación nominal del contrato debe estar acompañada por alguna otra
modificación, como por ejemplo de la tasa de interés nominal del arreglo contractual
original?
El propósito de las siguientes secciones es demostrar que a pesar de las
apariencias, la dolarización de todos los instrumentos financieros y contratos existentes

28

es un proceso bastante directo que sólo requiere algunos asientos contables sencillos.
Dicha simplicidad no se hace evidente sin mediar un análisis pormenorizado de la teoría
de los contratos y la revisión de una experiencia histórica relevante que se presentan a
continuación.

1.II.3.1 - Una disgresión sobre la teoría de los contratos y el problema de la
inconsistencia intemporal

Los contratos han surgido históricamente como una forma de superar lo que se
conoce en la jerga económica como el problema de la inconsistencia temporal. Este
término hace referencia a la continua tentación de los agentes económicos a no cumplir
con compromisos contraídos en el pasado. Por ejemplo, no mediando un documento
escrito con fuerza legal, una firma aseguradora tendría todos los incentivos para no
cumplir con su compromiso de cubrir los daños una vez producido un siniestro, porque
de todos modos para ese entonces ya habrá embolsado las primas que el cliente ha
estado pagando quizás durante muchos años.
Por lo tanto, un principio general es que no deberían permitirse modificaciones
de contratos que no hayan sido libremente acordadas por las partes, porque tales
alteraciones tenderán a reintroducir el problema de la inconsistencia temporal que los
contratos supuestamente deben resolver. Desafortunadamente, a menudo hasta los
gobiernos mejor intencionados no son conscientes de los perjudicales efectos colaterales
que pueden traer aparejadas alteraciones compulsivas de contratos y proceden a
introducirlas de todos modos, en la creencia de que los nuevos términos contractuales
impuestos en la legislación adoptada a esos efectos reflejarán mejor la intención original
de las partes. Tal percepción es cuestionable.

29

En primer lugar, no está claro cómo alguien ajeno a la situación, como es el caso
del gobierno, puede interferir en un contrato sobre la base de que, en las actuales
circunstancias, los términos del contrato ya no reflejan las intenciones o expectativas
que las partes tenían cuando lo celebraron. Como las intenciones y las expectativas no
son observables, tal justificación supone una increíble capacidad adivinatoria en el
funcionario de turno que le está negada a la mayoría de los ciudadanos comunes.
Eso no quiere decir que las expectativas y las intenciones de las partes no tienen
influencia alguna en los términos en que se escribe un contracto. Buenas o malas
intenciones, deseos, percepciones correctas o acertadas acerca del probable giro de los
acontecimientos, actitudes torpes o sabias con respecto al riesgo, falta o exceso de
información e incluso ideas brillantes o absoluta incompetencia, son todos elementos
que influyen en el modo en que un contrato está escrito, pero desafortunadamente,
todos estos atributos de las partes contratantes no son observables. Precisamente por eso
existen los contratos: para evitar el frustrante intento de adivinar las segundas
intenciones o pretensiones de cada una de las partes involucradas.
Esto no quita que algunas o todas las partes interesadas en un contrato hayan
aceptado sus términos por un error de cálculo, pero no corresponde al gobierno
protegerlas de sus propios errores. Una intervención de esa naturaleza sólo agregaría
elementos de comportamiento oportunista e induciría a los agentes económicos a
considerar los términos de los contratos con mayor despreocupación, en la convicción
de que el gobierno intervendrá para protegerlos de cualquier error que hayan cometido
al evaluar las consecuencias que las obligaciones contractuales les acarrearían.14

14

En este sentido, la intervención gubernamental en los contratos privados tendrá el mismo efecto que un
prestamista de última instancia tiene en la administración del riesgo. Es sabido que la perspectiva de
rescates financieros induce a las instituciones financieras a hacer inversiones más riesgosas que las que
haría en ausencia de tal prestamista.
30

El prestigioso jurista argentino Dalmacio Vélez Sarsfield comprendió muy bien
las funestas consecuencias de las modificaciones compulsivas de contratos cuando se
negó a incorporar en el Código Civil Argentino, cuyo borrador le fue encomendado, la
doctrina de lesión enorme presente en otras tradiciones legales. Justificó su rechazo a la
doctrina en los siguientes términos: …si la ley nos permitiese enmendar todos los
errores o todos nuestros actos de imprudencia dejaríamos de ser responsables de
nuestros actos. El libre consentimiento otorgado sin mediar fraude, error o coacción y
observando las solemnidades que requiere la ley, debe ser suficiente para que un
contrato sea irrevocable.” (Citado por Berensztein y Spector, 2000.) El código,
promulgado en 1869, tampoco aceptó la teoría de la imprevisión, que autoriza la
anulación judicial o la modificación de los términos de un contrato que se ha vuelto
excesivamente oneroso debido a hechos extraordinarios que una o varias de las partes
involucradas alega como imprevisibles.
En resumen, al examinar el tratamiento aplicado a contratos preexistentes en
experiencias históricas pasadas, será importante tener en cuenta que los contratos están
basados en una evaluación previa de diversas contingencias, que pueden emerger
durante su vigencia, de las cuales algunas se materializarán y otras no. No obstante, eso
no significa que aquellas contingencias que finalmente no se materializan hayan
influido en los términos y las condiciones del contrato, mientras que aquellas que sí se
materializaron, no hayan tenido influencia alguna. En especial, no es necesariamente
verdad que las contingencias que se materializan (por ejemplo, un plan de dolarización)
no hayan sido tenidas en cuenta, de uno u otro modo, en el proceso de decisión que
llevó a un acuerdo contractual en el pasado. Y en todo caso, permitir que alguna de las
partes de un contrato introduzca cambios posteriores en razón de que no hubiese
aceptado los términos y condiciones de haber sabido que los hechos no iban a resultar

31

en su favor es ir en contra de la finalidad de los contratos, que es superar la tentación de
la inconsistencia temporal mencionada anteriormente de no cumplir con los
compromisos asumidos previamente.15
Sin embargo, es justo reconocer que los responsables de la adopción de políticas
económicas a menudo han hecho caso omiso de los problemas que la literatura sobre la
inconsistencia temporal sugiere se crean cuando el gobierno dispone modificaciones
obligatorias de los contratos. Tal situación, desafortunada para el bienestar general,
resulta propicia para los propósitos de esta sección, ya que el análisis del tratamiento
que han recibido los contratos existentes en experiencias pasadas, que involucraron
cambios drásticos en el régimen monetario o financiero vigente, puede ser útil para el
desarrollo de las pautas que deberían gobernar el tratamiento de dichos contratos en un
proceso de dolarización.

1.II.3.2 - Algunas ideas a partir de experiencias pasadas

Un caso relevante para el tratamiento de los contratos existentes en un proceso
de dolarización es el plan antiinflacionario implementado en Argentina en junio de
1985, el así llamado Plan Austral, en referencia al hecho de que el plan incluía, entre
otras cosas, una reforma monetaria que reemplazó a la moneda doméstica existente, el
peso, por una nueva, el “austral”.
Al momento de implementar el plan, el 15 de junio de 1985, la inflación estaba
subiendo aceleradamente. Había sido de un promedio del 8% mensual durante la década
anterior y cerca de un 30% mensual o aproximadamente un 1% diario, inmediatamente
antes del Austral Plan. Como es comprensible, las tasas de interés nominales también
15

Desafortunadamente, las cortes argentinas parecen haber olvidado las ideas de Velez Sarsfield cuando,
en la década de 1960, validaron con varios fallos la doctrina de lesión enorme y la teoría de la

32

estaban subiendo aceleradamente, reflejando el intento de los inversionistas de preservar
el valor real de sus inversiones en moneda doméstica. En consecuencia, en las primeras
dos semanas de junio, los depósitos a plazo con vencimiento a 30 días se colocaron en
promedio a una tasa de interés nominal del 30% mensual. Desde una perspectiva previa,
esta tasa de interés nominal apenas habría logrado compensar la inflación si los precios
hubiesen continuado subiendo al ritmo del 30% del mes anterior. Pero por supuesto,
esta misma tasa de interés habría estado asociada con jugosos rendimientos reales si,
por el contrario, la inflación hubiese descendido abruptamente.
A las autoridades del Plan Austral les preocupaban las consecuencias de esta
segunda contingencia. Concretamente, les preocupaba que la combinación de las altas
tasas de interés nominales prevalecientes antes del plan con las tasas de inflación muy
bajas, que estaban convencidos el plan induciría,16 provocaría transferencias de riqueza
no deseadas entre las partes de numerosos contratos existentes.
Esta inquietud aparece claramente reflejada en un informe de la época de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe, al afirmar que la preocupación
de los arquitectos intelectuales del plan era que “un descenso abrupto de la tasa de
inflación causara en y por sí misma un cambio igualmente abrupto en las condiciones
reales de las obligaciones existentes”.17 En consecuencia, el programa “incluyó un
sistema de conversión de las obligaciones contractuales cuya finalidad era neutralizar
las transferencias de riqueza que de otro modo podrían haberse producido como
resultado de la desinflación, sin modificar al mismo tiempo los términos de los
contratos”.18
imprevisión, abriendo el camino para su incorporación formal al Código Civil en 1968.
16
A pesar de esta declaración de fé, los responsables de la implementación del plan buscaron reasegurarse
de que ése sería el caso mediante una serie muy sofisticada de controles de precios en toda la economía.
17
Estudio Económico de América Latina y el Caribe, 1985, p. 96.
18
“El Plan Austral: Una Experiencia de Estabilización de Shock”, pp. 156-57, en “Tres Ensayos sobre
inflación y políticas de estabilización”. Documento de Trabajo 18, Comisión Económica para América
Latina y el Caribe, Buenos Aires, febrero de 1986.
33

La restitución de los términos reales en los que supuestamente debían liquidarse
los contratos (según la interpretación de los administradores del Plan Austral, más que
en la de las partes involucradas) requería, por ende, la implementación de un
mecanismo que preservara la “justicia”. Para ello, el plan incluía la novedad de un
mecanismo de conversión poco común entre la moneda anterior, el peso, y la nueva, el
austral, que en la práctica equivalía a una modificación compulsiva de los términos
originales de casi todos los contratos existentes en pesos (la moneda anterior).
Esencialmente, el mecanismo establecía que al vencimiento, todos los contratos
en pesos debían convertirse a australes (la moneda doméstica recientemente
introducida) según una escala decreciente que preveía que la cantidad de australes
recibida por cada peso descendería a una tasa diaria de 0,85%. En otras palabras, las
obligaciones contractuales denominadas en pesos se convirtieron en australes a un tipo
de cambio que devaluó el peso (con respecto a la moneda recientemente introducida, el
austral) a una tasa diaria de 0,85%, reflejando aproximadamente la inflación diaria
correspondiente a una tasa de inflación mensual del 29%.
El principio rector de este mecanismo era que en el régimen anterior, “los
montos nominales comprometidos para los pagos futuros se depreciaban, en términos
reales, a una tasa diaria de aproximadamente un 1%. En otras palabras, el poder
adquisitivo de las sumas involucradas bajaba con el vencimiento de la obligación…
Por lo tanto, los montos nominales [de los contratos existentes en pesos] tenían que ser
corregidos de acuerdo con la descapitalización que esa moneda [el peso] hubiese
experimentado [en caso de no haberse producido el cambio de régimen]”.19
“Suponiendo una tasa de inflación uniforme y perfectamente anticipada, este sistema

19

Estudio Económico de América Latina y el Caribe, 1985, p. 96.LAC, 1985, op. cit., p. 96
34

habría validado con exactitud (en términos reales) las expectativas implícitas en los
contratos existentes”.20
Desde el punto de vista operativo, este mecanismo equivalía a cambiar la tasa de
interés de los contratos existentes. Esta consecuencia quedará más clara con un ejemplo.
Considérese un depósito a treinta días por un monto de 100 pesos a una tasa de interés
nominal mensual del 30% efectuado el día anterior a la implementación del Plan
Austral. Para simplificar, supóngase también que el nivel de precios en esa fecha era 1,
de modo que el valor del depósito en términos reales era 100 unidades de alguna canasta
de artículos de consumo representativos. En consecuencia, la boleta de depósito (un
contrato con la institución financiera) establecía que el titular del depósito debía recibir
130 pesos al vencimiento. Si la tasa de inflación también hubiese sido del treinta por
ciento en el transcurso del mes, el nivel de precios al momento de vencimiento del
depósito hubiese sido 1,3 y la transacción habría preservado intacto el valor real del
depósito en 100 “canastas de consumo”.
Por otro lado, si esa misma inflación resultara ser cero, el nivel de precios
seguiría siendo uno al vencimiento y el valor real del depósito sería de 130 canastas de
consumo. Los arquitectos intelectuales del Plan Austral pensaron que esto último era
injusto y debía ser corregido, básicamente quitando todo el interés nominal acumulado
durante el período, en razón de que ese interés nominal estaba destinado a compensar
“exactamente” la pérdida de poder adquisitivo del capital y no a dar al titular del
depósito el derecho a obtener un rendimiento del 30% en términos reales.
Más metafóricamente, el mecanismo de conversión funcionaba como una
máquina del tiempo, que transportaba a los titulares de los depósitos a las ventanillas de
las instituciones financieras en la fecha en la que habían efectuado sus depósitos

20

Estudio Económico de América Latina y el Caribe, 1985, p. 96
35

originalmente, pero forzándolos esta vez a efectuarlos en la nueva moneda, el austral, y
a una tasa de interés nominal del cero por ciento.
Es interesante observar que en la opinión de los responsables de la
implementación del Plan Austral, el metafórico viaje al pasado no hacía sino validar en
términos reales “las expectativas implícitas en los contratos existentes”. Esta afirmación
es realmente intrigante porque, como señalamos anteriormente, las expectativas no son
observables. ¿Cómo puede un funcionario saber por qué un depositante aceptó una tasa
de interés y no otra? ¿Cómo puede estar seguro de que el titular del depósito no
adjudicó, al momento de hacer el depósito, una probabilidad positiva a la
implementación de un programa antiinflacionario y que, por lo tanto, aceptó lo que
consideraba una tasa de interés nominal mensual del 30% relativamente baja
precisamente y sólo por la posibilidad de obtener una gran recompensa en términos
reales si se producía el cambio de régimen?
Precisamente ése fue el argumento de los irritados inversionistas para quienes la
aplicación del mecanismo de conversión del Plan Austral resultó ser equivalente a una
tasa de interés nominal negativa en el contrato original. Esta situación no fue poco
frecuente y surgió de aquellos contratos cuya tasa de interés nominal era inferior a la
tasa de inflación al momento del lanzamiento del Plan Austral. El gobierno respondió
que la situación inusual se debía a que, con la tasa de inflación dominante antes del
plan, el valor real al vencimiento de esas obligaciones contractuales igualmente hubiese
sido negativo y que la tasa de interés nominal negativa recontratada compulsivamente
reflejaba la misma reducción del poder adquisitivo que esas mismas obligaciones
contractuales hubiesen sufrido con una tasa de interés concertada en términos reales, en
vez de nominales.
Sin embargo, esta defensa de la interferencia del gobierno en los contratos

36

existentes ignora, una vez más, que los contratos reflejan consideraciones previas que
no pueden ser esclarecidas sobre la base de contingencias observadas con posterioridad
a la celebración de los mismos. El problema es que una tasa de interés nominal inferior
a la tasa de inflación actual no implicaba necesariamente que los inversionistas hubieran
aceptado libremente y a sabiendas una tasa de interés negativa en términos reales. Por el
contrario, la aceptación de una tasa de interés menor a la inflación sólo se puede
comprender si los inversionistas anticiparon el cambio de régimen y, por ende, si la
expectativa previa del rendimiento en términos reales era positiva. Tal anticipación de
un cambio de régimen no es totalmente irracional a la luz de los estudios de Cagan
(1956) y Flood y Garber (1980). Estos autores encontraron evidencia de que en el pico
de las intensas experiencias inflacionarias que estudiaron, los agentes se comportaban
como si se fuera a implementar un programa antiinflacionario (como de hecho sucedió)
en el futuro inmediato.
En la experiencia del Plan Austral, algunos titulares de depósitos a treinta días
podrían haber estado exigiendo un rendimiento real previsto del 2% mensual sobre su
inversión.21 Esto se habría traducido en una tasa de interés nominal del 17% si el
inversionista hubiese calculado que había un 50% de probabilidad de que el régimen de
tasas de inflación del 30% continuara y un 50% de probabilidad de que un plan de
estabilización como el Plan Austral bajara la tasa de inflación a cero. De hecho, el
inversionista hubiese obtenido un rendimiento de –13% sobre su inversión, en términos
reales, si se hubiese materializado el primer evento treinta días después, o un jugoso
rendimiento positivo del 17% si, en cambio, se hubiese materializado el programa

21

Una tasa real tan alta no hubiese sido irracional en un momento en el que Argentina había entrado en
cesación de pagos de su deuda soberana y en que la prima de riesgo país era extremadamente alta, tal
como lo refleja el rendimiento anual implícito de 10% o más en los bonos del gobierno denominados en
dólares (los llamados BONEX).
37

antiinflacionario. El rendimiento promedio esperado a partir de esos dos posibles
eventos era, no obstante, el 2% deseado en términos reales.22
Obsérvese que en su intento de restaurar la “justicia”, el mecanismo de
conversión introducido por el Plan Austral puede haber terminado penalizando a los
inversionistas más optimistas, es decir, a aquellos que aceptaron rendimientos
nominales más moderados en sus contratos confiando en que las autoridades harían
algo, más temprano que tarde, con respecto a la tasa de inflación dominante en aquel
momento. En otras palabras, la modificación de los contratos con esquemas de
conversión como los que utilizó el Plan Austral pueden tener el efecto perverso de
desalentar las visiones “optimistas” del futuro y de inducir a los inversionistas a retirar
su capital del país por prever que los rendimientos reales positivos que eventualmente
obtengan les serán quitados si resultan ser “demasiado altos” a los ojos de algún
funcionario deseoso de “hacer justicia” e ignorante del problema de la inconsistencia
temporal que tal quita acarrearía.
Existe otra característica interesante del Plan Austral que tiene especial
relevancia en el tema del tratamiento que se debería dar a los contratos existentes en un
programa de dolarización: aunque el Plan Austral devaluó la moneda doméstica en un
18%, no contenía ninguna disposición destinada a compensar las transferencias de
riqueza resultantes en términos de dólares. Al tomar esa decisión, los arquitectos del
plan deben haber concluído que lo único que importaba a los inversionistas era el
rendimiento real en moneda doméstica, un supuesto difícil de defender en un momento
en el que los depósitos en moneda extranjera no eran una opción.23

22

Por consiguiente, no es necesariamente verdad que aquellos inversionistas hayan sufrido de “ilusión
monetaria” (ver trabajo citado en la nota de pie de página no. 17, p. 164). La única ilusión que pueden
haber sufrido es la de que el gobierno no manipularía sus contratos.
23
El 20 de mayo de 1985, aproximadamente un mes antes del lanzamiento del Plan Austral, se había
suspendido durante 120 días el pago de los depósitos existentes en dólares y se había prohibido efectuar
nuevos depósitos en esa moneda.
38

Una razón más importante por la cual el Plan Austral pudo haber decidido no
compensar las pérdidas (o las ganancias) en términos de dólares en contratos
preexistentes fue el hecho de que en aquel momento la posibilidad de una devaluación
no era ajena a los inversionistas. Tal difícilmente podría argumentarse que era el caso en
un país que había visto docenas de devaluaciones en el pasado inmediato. La noción de
que los agentes económicos pueden anticipar los cambios de régimen con respecto al
rendimiento sobre sus inversiones en términos de una moneda extranjera, pero perder
esa capacidad cuando se trata del rendimiento en la moneda doméstica, es intrigante, si
no carente de rigor científico y coherencia lógica.24 En cualquier caso, en lo que atañe a
este trabajo no es necesario dilucidar las razones para este tratamiento asimétrico de los
contratos denominados en moneda doméstica y en moneda extranjera porque tanto la
práctica en experiencias relevantes (por ejemplo, el Plan Austral) como la teoría de los
contratos analizada en la sección anterior, sugieren que de alguna manera las
devaluaciones están previstas e incorporadas a todos los contratos existentes al
momento de producirse un cambio de régimen importante tal como una dolarización.
Esta coincidencia entre el tratamiento dado a contratos existentes en experiencias
anteriores y las prescripciones normativas que sugiere la teoría de los contratos
examinada en la subsección anterior es afortunada, porque tiene implicancias muy
claras para las pautas que deberían seguirse en la conversión de los contractos
existentes bajo un programa de dolarización, que se enuncian en la siguiente sección.

24

Tal vez esta aparente incoherencia en el tratamiento de las expectativas revela la verdadera motivación
del mecanismo de conversión de los arreglos contractuales existentes que prescribió el Plan Austral.
Puede que no haya sido tanto la prevención de las transferencias de riqueza “indeseables” (según el
criterio arbitrario de los funcionarios de turno), sino la estabilidad del sistema financiero, que había
quedado en condiciones muy precarias desde la liquidación de un importante banco privado (Banco de
Italia) en el anterior mes de abril. Las instituciones financieras hubiesen tenido problemas para pagar los
altos rendimientos reales que la mayoría de los depositantes habría obtenido después de la desaceleración
de la tasa de inflación, a menos que dichas instituciones hubiesen sido capaces de recuperar los préstamos
de sus carteras y extraer de los prestatarios un monto equivalente de recursos reales, una transferencia

39

1.II.3.3 – Pautas para el tratamiento de los contratos existentes en un plan de
dolarización

La principal conclusión de la sección precedente es que los gobiernos que
consideran diferentes alternativas de tratamiento de los contratos existentes en un
programa de dolarización deberían tener en cuenta la advertencia de que alterar
contratos existentes con la premisa de que sus términos asignaron implícitamente
probabilidad cero a hechos que finalmente ocurrieron es una política que puede sentar
un precedente con graves consecuencias de comportamiento oportunístico. De hecho,
podría socavar la confianza en la fuerza legal de contratos futuros al punto de anular por
completo las reducciones de la prima de riesgo país que supuestamente se lograrían con
la dolarización. Para preservar esa reducción en la prima de riesgo tan difícilmente
ganada, el marco legal en el que se produce la dolarización debería afectar lo mínimo
posible los arreglos contractuales existentes.
En especial, un plan de dolarización no debería preocuparse por las
transferencias de riqueza que pudiera ocasionar la conversión de la moneda doméstica
en dólares, aún si se produce a un tipo de cambio muy diferente al prevaleciente antes
de la dolarización o de su anuncio.
En un plano teórico, porque los agentes económicos tienen cuenta las posibles
contingencias futuras al momento de celebrar contratos y, en consecuencia, los hacen
depender de circunstancias que inevitablemente ocasionarán, como es sabido de
antemano, distribuciones posteriores del riesgo y de riqueza entre las partes
intervinientes.
En un plano más pragmático, porque la compensación de las transferencias de
riqueza en términos de una moneda extranjera ocasionadas por cambios de regímenes
difícil de implementar en las condiciones recesivas imperantes en aquel momento.
40

monetarios (como la devaluación inicial del Plan Austral) no parecen haber sido una
práctica usual en experiencias históricas pasadas.
De acuerdo con las consideraciones teóricas y pragmáticas presentadas, el
principio rector para el tratamiento de los contratos existentes en un plan de
dolarización es que se deben preservar los términos y las condiciones originales de los
contratos. Esta implica que en el proceso de conversión de la moneda local, los
contratos en dólares deben recibir el mismo tratamiento que recibirían si la moneda
doméstica no se hubiese retirado de circulación, sino simplemente sufrido un cambio en
su paridad con respecto al dólar.
La aplicación de este principio sugiere que el gobierno debe abstenerse de toda
renegociación obligatoria de los contratos existentes denominados en dólares. De
hecho, para evitar confusiones y prevenir presiones políticas en el sentido opuesto, la
legislación que implementa la dolarización debería ordenar a los tribunales que dichos
contratos se consideren totalmente aplicables en sus términos y condiciones originales,
incluyendo los vencimientos y la tasa de interés nominal convenida (en dólares).
Sin embargo, la preservación del mismo principio no es tan simple en los
contratos en moneda doméstica, porque la dolarización, por definición, modificará al
menos uno de los términos del contrato: la moneda en la que se deben liquidar las
obligaciones contractuales. La manera menos perjudicial de dolarizar estos contratos
consiste en preservar sus términos originales, incluyendo la tasa de interés, y establecer
que los activos, obligaciones, pagos parciales o cualquier otro compromiso monetario
originados en los contratos denominados en moneda doméstica deberán ser valuados en
dólares al vencimiento de las cláusulas contractuales pertinentes, utilizando a esos
efectos el tipo de cambio de conversión establecido por el plan de dolarización.

41

El procedimiento en el párrafo precedente fue básicamente el que siguieron los
países europeos al introducir el euro. La creación de la nueva moneda común planteaba
el problema de cómo convertir a ella los contratos pendientes denominados en las
monedas de los países miembro. El mecanismo de conversión simplemente establecía
que a partir del 1 de enero de 1999, todos los contratos, títulos, valores, bonos
corporativos o gubernamentales y activos y obligaciones financieras en general, se
expresarían en euros utilizando las tasas de cambio del 31 de diciembre de 1998 entre el
ECU25 y las monedas europeas en las que dichos contratos estaban denominados
originalmente.26 Como, según lo analizado en la sección 1.II.2, en la fecha de inicio del
proceso de dolarización no se reemplazarán inmediatamente todos los billetes de la
moneda doméstica por billetes de dólar, el esquema de conversión asociado con este
proceso debería especificar, además, que todos los pagos en efectivo originados por
contratos pendientes deberán liquidarse en billetes de dólar a partir de esa fecha.
Conviene reiterar que el mecanismo de conversión descripto evitará las
transferencias de riqueza imprevistas de antemano. Por ejemplo, considérese el caso de
un préstamo a treinta días de 100 unidades de la moneda doméstica, otorgado apenas un
día antes del anuncio formal de la dolarización. Como el contrato se firmó antes del
anuncio, la tasa de interés nominal mensual sobre el préstamo, digamos 20%, muy
probablemente contenga una prima de riesgo de devaluación o inflación. En otras
palabras, la tasa de interés ya incorporaría la posibilidad de modificaciones futuras en
el tipo de cambio. Por lo tanto, al vencimiento del préstamo, el total de capital e
intereses de 120 unidades de la moneda doméstica deberá convertirse en dólares según
el tipo de cambio establecido. Obviamente, el monto resultante puede o no ser
25

Como el euro aún no existía, la moneda de referencia era el ECU, la unidad de cuenta creada a fines de
la década del 70 en el contexto del Sistema Monetario Europeo, cuyo tipo de cambio con el euro se
definió a partir del 31 de diciembre de 1998.

42

posteriormente el mismo que resultaría de aplicar el tipo de cambio prevaleciente al
principio del contrato, pero esta contingencia es precisamente lo que la tasa de interés
pactada contempló a través de su prima de riesgo de inflación/devaluación. Introducir
cambios en la tasa de interés libremente convenida entre las partes tendría los mismos
inconvenientes que el mecanismo de conversión incluídos en el fallido Plan Austral
discutidos anteriormente.
Existen dos factores que contribuyen a minimizar las eventuales consecuencias
indeseables de preservar los términos y las condiciones originales de los contratos
existentes, especialmente de la tasa de interés nominal.
Primero, el cronograma del plan de dolarización sugerido en la sección anterior
incluye un período de transición cuya principal finalidad es, precisamente, dar a todas
las partes intervinientes en los contratos existentes tiempo suficiente para adaptarse a las
nuevas condiciones económicas y financieras que probablemente prevalecerán una vez
que se implemente efectivamente la dolarización. En contextos de alta inflación, los
contratos generalmente serán a corto plazo, tal vez por un máximo de un año. Un
período de transición de similar duración en esos países garantizaría, por lo tanto, que la
mayoría de los contratos anteriores a la fecha del anuncio de dolarización hayan vencido
al momento de efectivizarse ésta.
Por supuesto, esto no significa que los contratos existentes estén protegidos de
las contingencias del período de transición y, en especial, de las fluctuaciones del tipo
de cambio eventualmente atribuíbles al anuncio del plan de dolarización y que
posiblemente no habrían ocurrido de otro modo. No obstante, como se indicó
anteriormente, el intento de proteger a los contratos de las contingencias de cambios en
la política económica lleva a una secuencia interminable de efectos colaterales y de
26

Las consecuencias legales de este procedimiento y su capacidad para superar cuestionamientos legales
fueron evaluadas a fondo por Lenihan (1997)
43

intentos por corregirlos que terminan restableciendo las ineficiencias asociadas con la
inconsistencia temporal que los contratos supuestamente debían eliminar.
El segundo factor atenuante de los efectos de la dolarización en los contratos
existentes es la posibilidad de una renegociación voluntaria. Esta opción es la que más
probablemente surgirá en países donde los contratos a largo plazo son una práctica usual
al momento de implementarse la dolarización. En un régimen de dolarización, muchas
instituciones financieras encontrarán rentable atraer clientes de otros competidores
ofreciendo paquetes de refinanciación a tasas de interés más favorables que las de los
contratos existentes. La competencia entre los intermediarios financieros garantizará
que, con el tiempo, cada individuo o empresa pueda beneficiarse de las menores tasas de
interés que eventualmente induzca la dolarización.
Por lo tanto, un proceso de dolarización exitoso generalmente estará
acompañado por una ola de refinanciación no muy diferente de la observada en muchos
países que en el pasado reciente han experimentado reducciones sustanciales en sus
tasas de interés a largo plazo. Los EE.UU., por ejemplo, vivió una ola de refinanciación
voluntaria de préstamos hipotecarios a principios de la década de 1990, cuando las tasas
de interés a largo plazo sufrieron un gran descenso a causa de las expectativas de
superávit fiscal que, de hecho, se materializaron algunos años después.
No es necesario, en consecuencia, que el gobierno intervenga en la
renegociación de los contratos existentes, a no ser indirectamente, garantizando la libre
entrada a la industria de la intermediación financiera y asegurando que los bancos y las
instituciones financieras no tengan suficiente poder de mercado para mantener a sus
clientes cautivos de arreglos contractuales existentes.
Los gobiernos proclives a ejercer formas de intervención más directas en los
contratos existentes en vísperas de los programas de dolarización deberían prestar

44

atención a la experiencia del Plan Austral relatada anteriormente. Por los motivos ya
enunciados, es posible alegar que la intervención del gobierno en ese entonces en los
contratos a través de los mecanismos de conversión prescritos por dicho plan finalmente
introdujo distorsiones más graves que las que se pretendían corregir.27

1.III - EL PROBLEMA DE LA PÉRDIDA DE INGRESOS DE SEÑOREAJE Y
ALGUNAS PROPUESTAS BIENINTENCIONADAS PARA ALIVIARLO

1.III.1 - El problema

La bibliografía sobre dolarización ha señalado de manera reiterada que un país
que dolariza necesariamente cederá los ingresos en concepto de señoreaje que solía
ganar sobre su moneda doméstica. La pérdida de ingresos surge porque, como ya se
explicó en la sección 1.II.2, el proceso de dolarización requiere que el banco central del
país que dolariza recompre la totalidad de la base monetaria circulante con dólares.
Para acumular la cantidad necesaria de dólares en efectivo, el banco central de dicho
país deberá vender primero aquellos valores en su cartera de reservas internacionales
que típicamente tienen mayor liquidez a cambio de la moneda de los EE.UU. En la
práctica, esta operación es un simple canje de bonos del gobierno de los EE.UU. por
dólares, ya que una fracción importante de las carteras de los bancos centrales de todo

27

De hecho, no sería injustificado afirmar que los altísimos rendimientos que los inversionistas parecen
haber exigido de la Argentina durante los 90 y los inicios de siglo XXI están relacionados con las
modificaciones compulsivas de los contratos dispuestos por los gobiernos argentinos en las décadas
previas. Los temores de los inversionistas se vieron fuertemente reforzados en los 80 cuando, después de
una secuencia de devaluaciones en 1981, los tribunales argentinos emitieron varios fallos que implicaban
la modificación de los contratos, en su mayoría a favor de los prestatarios, invocando la llamada “teoría
de la imprevisión” que se había introducido en el Código Civil en 1968, como ya se mencionó en la
sección 1.II.3.1. Es entendible entonces que los inversionistas tengan un comportamiento “paranoico” en
un país en el que, en numerosas ocasiones, no sólo se han anulado los arreglos contractuales existentes
sino que también, en forma abierta o encubierta, se han congelado y/o confiscado los depósitos en el
sistema financiero.
45

el mundo está compuesta de bonos del gobierno de los EE.UU. depositados en el
Sistema de la Reserva Federal.
Cuando un banco central liquida su posición en bonos del gobierno de los
EE.UU., la Reserva Federal “canjea” dichos valores por dólares efectuando una
secuencia de asientos muy sencilla en sus libros. Después de completar los pasos
contables necesarios, el banco central del país que dolariza retira el efectivo de su
cuenta en el Sistema de la Reserva Federal y procede a cambiar la moneda doméstica
por dólares estadounidenses, siguiendo los pasos descriptos en la sección 1.II.2.
Obsérvese que en el proceso, el banco central del país que dolariza ha canjeado
bonos del gobierno de los EE.UU. que devengan intereses por otros (billetes) de los
EE.UU. que no lo hacen. Esto implica que el banco central de dicho país perderá los
pagos de intereses que solía ganar por esos valores, es decir, los ingresos en concepto de
señoreaje. Lo opuesto sucede para los EE.UU.: el canje implica que el Tesoro de los
EE.UU. ya no tendrá que pagar intereses sobre los bonos que han sido rescatados a
cambio billetes y monedas de ese país. En otras palabras, los EE.UU. dejará de pagar
el señoreaje (los pagos de intereses sobre los bonos del gobierno de los EE.UU.) que
anteriormente recibía el país que dolariza.
La pérdida de los ingresos en concepto de señoreaje puede desalentar a muchos
países a adoptar el dólar como moneda y ha motivado numerosas propuestas de
acuerdos de “coparticipación del señoreaje”. La lógica fundamental que subyace a estas
propuestas es que son simplemente mecanismos de compensación que restablecerían la
situación fiscal, tanto en los EE.UU. como en el país que dolariza, a las mismas
condiciones prevalecientes antes de la dolarización.
Aunque esa proposición básica puede tener sus méritos, ignora un aspecto
importante de “la economía del señoreaje”: El motivo por el cual los gobiernos

46

mantienen el monopolio de la emisión de moneda fiduciaria (como el dólar) es,
precisamente, por el deseo de conservar las rentas (señoreaje en este caso) que les
proporciona el lucrativo privilegio de emitir moneda. En consecuencia, es dudoso que el
gobierno de cualquier país renuncie voluntariamente al señoreaje que pueda recibir de
extranjeros.
Desde la perspectiva del “seignor” que emite los billetes, los portadores
extranjeros de esos billetes son simplemente clientes satisfechos que deben pagar por el
servicio que seguramente obtienen de su tenencia porque, de no ser así, ya se hubiesen
desprendido de ellos. Nada valioso se entrega o se obtiene de manera gratuita y, por
ende, los portadores de los billetes deben pagar el “servicio transaccional” que les
brindan en la forma del lucro cesante que les significa renunciar a los intereses o
dividendos de los bonos o acciones que podrían haber adquirido con esos billetes.
De hecho, la única finalidad de producir una moneda muy estable es,
precisamente, capturar una mayor cuota del “mercado mundial de divisas”. La
dolarización de economías extranjeras no haría más que confirmar el éxito de la
“estrategia ” de producir una moneda ampliamente reconocida y respetada. Tal vez no
sea razonable, por consiguiente, esperar que el productor de billetes de “alta calidad”
devuelva las ganancias adicionales que motivaron y justificaron tal estrategia. En
consecuencia, lo más probable es que los ciudadanos del país cuya moneda está siendo
adoptada por otras naciones reciban las propuestas de coparticipación del señoreaje con
el mismo entusiasmo con que un fabricante de neumáticos de primera calidad recibiría
la idea de compartir los ingresos adicionales que puede obtener por haber desplazado
con éxito del mercado a un competidor que producía neumáticos propensos a sufrir
reventones.

47

Asimismo, la mayoría de los acuerdos de distribución de señoreaje que circulan
en muchos foros ignoran que hay una tensión esencial entre los acuerdos de
distribución del señoreaje y la calidad, es decir, la estabilidad del dólar. Cuanto menores
sean los ingresos en concepto de señoreaje que reciba el gobierno de los EE.UU., menor
será el “valor opcional” de la estabilidad de la moneda que emite, y por consiguiente,
mayor será el riesgo de que, una vez que se hayan dolarizado muchas economías, los
EE.UU. no resista la tentación de pasar a una tasa de inflación mayor. En otras palabras,
cuanto menor sea el señoreaje que percibe los EE.UU. de una política de inflación baja,
menores serán los incentivos que dicho país tendrá para continuar produciendo dinero
de “alta calidad” en el futuro. Continuando con nuestra analogía, el fabricante de
neumáticos de alta calidad no tendría incentivos para seguir fabricándolos si no fuese
recompensado con mayores beneficios que el fabricante de neumáticos de baja
calidad.28
En consecuencia, existe el riesgo de que los acuerdos de coparticipación del
señoreaje se conviertan en una instancia más en la que las buenas intenciones allanan el
camino hacia el infierno. La distribución de los ingresos por señoreaje puede no
resultar ser un gesto tan generoso como parece. Tal vez el cliente inteligente tenga razón
al sospechar que en la oferta gratuita viene incluida una mayor inflación, que saltará del
paquete apenas lo abra. En ese caso, sería más prudente devolver el paquete sin abrirlo
acompañado de una nota que rece “muchas gracias, pero va en contra de nuestras
políticas”.

28

La intuición básica para llegar a este resultado es que el gobierno resistirá la tentación de erosionar el
valor real de una base monetaria expandida sólo si es recompensado con los pagos futuros de señoreaje
que obtendrá por continuar “produciendo” una moneda de amplia aceptación. El gobierno enfrentará
inevitablemente esa tentación en el momento en el que pierda la recompensa, es decir, los ingresos
futuros en concepto de señoreaje, en virtud de un esquema de “coparticipación del mismo” con los países
que dolaricen.
48

Esta consecuencia normativa sin duda desafía la sabiduría convencional que está
detrás de muchas propuestas de coparticipación del señoreaje y puede ser recibida con
protestas y escepticismo, pero se desprende naturalmente no sólo de la analogía con los
productos de marca sugerida anteriormente, sino también, más formalmente, del marco
analítico desarrollado para tratar la optimalidad de políticas monetarias de “tasa de
interés nominal cero” (la celebrada regla de Friedman).
Es un tanto desafortunado, por ende, que el énfasis exclusivo en los aspectos
pragmáticos de los acuerdos de coparticipación del señoreaje haya llevado a considerar
el tema como una mera cuestión de “buenas intenciones” de los EE.UU. hacia los países
que adoptan su moneda. Sin embargo, la conveniencia de sistemas de coparticipación
del señoreaje que pueden resultar iniciativas encomiables desde el punto de vista de
política exterior es más dudosa cuando se tienen en cuanto los incentivos económicos
que crean, porque pueden acabar con la predisposición de los EE.UU. a mantener su
inflación en niveles bajos, es decir, eliminar la mismísima razón que hizo deseable la
adopción de la moneda estadounidense.
A la luz de esta reinterpretación más normativa de la cuestión del señoreaje, los
países que dolarizan no están renunciando al señoreaje a cambio de nada. En realidad,
están destinando el señoreaje a comprar estabilidad de precios y como ésa es la finalidad
de dolarizar una economía, es un precio bien pagado.29 Por lo tanto, la ausencia de
acuerdos de coparticipación del señoreaje no debería erigirse en un obstáculo insalvable
para que un país evalúe seriamente la posibilidad de dolarizar su economía.
En cualquier caso, es justo reconocer que las consideraciones normativas
presentadas se basan exclusivamente en el problema de los ingresos en concepto de

29

Una consecuencia lógica de esta interpretación es que los ciudadanos de un país que está considerando
la dolarización se pregunten qué impide a su propio país producir una moneda de igual calidad. Los
defensores de la dolarización generalmente invocan el problema del “pecado original”, a lo que los
críticos de la dolarización responden que el verdadero devoto también cree en la redención.
49

señoreaje de la dolarización. No obstante, como se analizó en la introducción de este
trabajo, la dolarización debería verse apenas como un paso en un plan más global,
ambicioso y premeditado de integración financiera y comercial. En la medida en que los
EE.UU. se beneficie de una integración más estrecha con otras economías, como parece
quedar demostrado en la reciente experiencia con el NAFTA (Tratado de Libre
Comercio de América del Norte), los acuerdos de coparticipación del señoreaje pueden
actuar como un elemento catalizador para alentar reformas estructurales en economías
de lo contrario renuentes a emprender un esfuerzo cuyas ganancias pueden superar, para
todos los países involucrados, incluido EE.UU., cualquier cálculo “mezquino” de
ingresos.
En este sentido, es importante presentar y evaluar en la próxima sección algunas
propuestas de acuerdos de coparticipación del señoreaje que están siendo consideradas o
que circulan en diferentes foros de discusión e incluso en instituciones políticas, como
el Congreso de los EE.UU., Argentina, y otros países latinoamericanos.

1.III.2 - Propuestas para aliviar el problema de la pérdida del señoreaje

1.III.2.1- Propuesta del Comité de Economía del Senado de los EE.UU.

La Subcomisión de Política Económica de la Comisión de Banca, Vivienda y
Urbanismo del Senado de Estados Unidos ha preparado una importante propuesta que
ha sido presentada ante el Congreso de los EE.UU. por la Comisión Mixta de Economía
de dicho cuerpo legislativo. Se necesitaría más espacio que el aquí disponible para dar
cuenta de todos los detalles de esta propuesta cuidadosamente elaborada. Por
consiguiente, esta sección presentará y analizará sus características fundamentales,

50

remitiendo a la fuente a quienes estén interesados en conocer la versión completa de la
propuesta.30
El principio rector de la propuesta de la Comisión de Economía del Senado de
los EE.UU. (en adelante, propuesta de la JEC, siglas que identifican al Joint Economic
Committee) es que la coparticipación del señoreaje es un gesto de buena voluntad de los
de los EE.UU. y no un derecho de los países que se benefician del mismo. Esto implica
que la propuesta no contempla ningún tratado internacional que suponga complejas
negociaciones multilaterales sino un proyecto de ley que estará sujeto a la exclusiva
consideración del Congreso de los EE.UU.
En ese sentido, es importante enfatizar que la propuesta de la JEC deja abierta la
posibilidad de una suspensión unilateral de los ingresos en concepto de coparticipación
del señoreaje por parte del gobierno de los EE.UU. Sin embargo, la propuesta contiene
disposiciones para un “proceso de certificación” que le permite a los países acceder a
dicho sistema de coparticipación si satisfacen criterios de calificación en tres áreas:
económica, legal y política.

a) Criterios de certificación:

Económicos: Al menos el 75 por ciento de la moneda doméstica debe haber sido
convertida a dólares y todas las transacciones comerciales y financieras se deben
cotizar y efectuar predominantemente en dólares al momento de la
implementación del mecanismo de coparticipación.

30

Una presentación más completa de la propuesta puede encontrarse en el informe de la Comisión de
Economía de abril de 1999, “Encouraging Official Dollarization in Emerging Markets”, publicado en la
pagina de Internet de dicha comisión: www.senate.gov/~jec, sección Informes de la JEC. Esta página
también contiene otro material de referencia de gran importancia para el debate sobre dolarización.
51

Tal como se mencionó al discutir los prerequisitos fiscales, en la
subsección 1.I.2.1, de acuerdo con este criterio quedarían excluídos del sistema
de coparticipación del señoreaje aquellos países que dolarizan pero que al
mismo tiempo toleran la emisión y circulación de formas domésticas de cuasidinero, tales como bonos municipales, provinciales o estatales que pueden ser
utilizados para la cancelación de deudas entre el sector privado y el fisco.31

Legales: El dólar debe tener categoría de moneda de curso legal, en el sentido de
que debe ser considerado un medio de pago con fuerza legal ante los tribunales
para la liquidación de todos los impuestos y obligaciones contractuales públicas
y privadas.

Políticos: Un país debe actuar de buena fé y abstenerse de utilizar el acuerdo de
coparticipación del señoreaje de cualquier modo que resulte perjudicial al interés
nacional de los EE.UU. Sin embargo, los EE.UU. debe a su vez abstenerse de
retener los pagos en concepto de señoreaje como herramienta política para
interferir en los asuntos domésticos del país dolarizado. Sólo en circunstancias
claramente especificadas, por ejemplo en caso de guerra con los EE.UU. o sus
aliados, se podría retirar la certificación a un país que satisfaga todos los otros
criterios enunciados.

Según la JEC, los únicos países que no podrían satisfacer los criterios de calificación
enunciados son Japón y algunos otros países de Europa (en su mayoría al oeste de

31

Un país como la Argentina, por ejemplo, no satisfaría este criterio a menos que prohibiera
explícitamente a sus provincias la práctica usual de “complementar” sus ingresos fiscales con la emisión
de bonos que de facto o de jure se pueden aplicar al pago de impuestos municipales, provinciales, o
federales.
52

Ucrania) y de África (aquellos que anteriormente se encontraban en la zona del franco,
ahora incorporados a la zona del euro).

b) Fórmula para la coparticipación del señoreaje:
La JEC propone que los ingresos por señoreaje se distribuyan trimestralmente
entre los países dolarizados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto en dólares del señoreaje redistribuido a un país dolarizado =
Señoreaje neto x
Proporción de la base monetaria en dólares de los EE.UU. localizada en el país
dolarizado x
Proporción de los ingresos por señoreaje que los Estados Unidos acuerde
coparticipar con el país dolarizado.

donde:
Señoreaje neto =
Base monetaria promedio de los EE.UU. durante el trimestre x
Tasa de interés promedio de las letras del Tesoro a 90 días durante el período costo neto de operación del Sistema de la Reserva Federal.

A continuación se analiza cada uno de los componentes de esta fórmula.

Señoreaje neto: El Banco Central de los EE.UU., es decir, la Reserva Federal, pone el
dinero en circulación básicamente a través de las operaciones de mercado abierto que
efectúa regularmente. Estas operaciones canjean bonos del gobierno por moneda

53

fiduciaria: la Reserva Federal compra al público valores con alta calificación crediticia,
tales como letras del Tesoro de los EE.UU., con billetes y monedas. El resultado final
de una operación de mercado abierto es que la Reserva Federal emite obligaciones que
no devengan intereses, es decir billetes y monedas, a cambio de otras que sí lo hacen,
tales como Letras de Tesorería.
La Reserva Federal se beneficia de estas operaciones de mercado abierto porque
retiene los intereses que el Tesoro de los EE.UU. paga sobre los bonos del gobierno
que terminan en su cartera como resultado de dichas operaciones. Este pago de intereses
constituye precisamente los ingresos brutos por señoreaje que recibe la Reserva Federal
a cambio de colocar con éxito sus billetes en el mercado, es decir, en las billeteras y
cajas fuertes de los agentes económicos.
Sin embargo, parte de esos ingresos deben cubrir el costo de imprimir los
billetes, acuñar las monedas y operar el Sistema de la Reserva Federal.32 Parece justo
coparticipar el señoreaje entre los países dolarizados sólo después de haber deducido
dichos costos.

Interés promedio en letras del Tesoro a 90 días durante el período: La propuesta de la
JEC sugiere que la distribución del señoreaje entre los países dolarizados debe hacerse
con una frecuencia trimestral. La tasa de interés sobre las letras del Tesoro a 90 días
parece una elección lógica para calcular los ingresos por señoreaje que, según la
propuesta, deben distribuirse trimestralmente entre las economías dolarizadas.

Proporción de la base monetaria de los EE.UU. localizada en el país dolarizado: En
términos estrictos, el cómputo correcto del monto de señoreaje que se debe transferir a
un país depende del monto de la moneda estadounidense que circule en dicho país. Sin

54

embargo, es imposible hacer un seguimiento de la cantidad de dólares que circulan en
cualquier país en un momento dado. Por lo tanto, la JEC sugiere determinar la
proporción de los ingresos por señoreaje de un país dividiendo el componente pertinente
de la base monetaria de ese país por la base monetaria de los EE.UU. al momento de
dolarizar la economía.
El “componente pertinente” de la base monetaria se refiere a que ésta se
compone usualmente de billetes y monedas en circulación y de las reservas que los
bancos comerciales tienen en el banco central (encajes bancarios). Los bancos centrales
generalmente mantienen a estos últimos en la forma de valores altamente líquidos que
devengan intereses, como letras del Tesoro de los EE.UU. Si se utilizara toda la base
monetaria a fin de computar la cuota de señoreaje del país, los EE.UU. podría terminar
pagando el señoreaje dos veces: una vez como pago de interés sobre los bonos del
gobierno de los EE.UU. adquiridos por las instituciones financieras del país dolarizado
para constituir encajes y una segunda vez como reembolso del señoreaje sobre dicho
componente de la base monetaria. En otras palabras, los países que dolarizan podrían
aumentar artificialmente su cuota de señoreaje con el simple recurso de incrementar los
requisitos de reserva del sistema bancario por encima de lo necesario desde el punto de
vista estrictamente técnico.33 Para evitar esta “duplicación” de los ingresos por
señoreaje, la propuesta de la JEC sugiere calcular la cuota de señoreaje utilizando sólo
el componente de la base monetaria que corresponde a los billetes y monedas en
circulación.

32

En los últimos años, estos costos han representado un monto aproximado de U$S 1.500 millones.
Conviene destacar, sin embargo, que en todo caso ese recurso es limitado porque equivale a un
impuesto sobre las actividades bancarias que siempre es difícil de mantener, especialmente en el contexto
de la mayor integración financiera a los mercados globales que debería producir la dolarización. Tal como
señalan Hausmann y Powell (op. cit.), encajes demasiado elevados simplemente pondrán fuera de
competencia a los bancos locales, favoreciendo en cambio a intermediarios financieros localizados en el
exterior.
33

55

Por ejemplo, supóngase que la base monetaria de un país a punto de dolarizar es
de $ 24.000 millones, de los cuales $ 8.000 millones corresponden a encajes bancarios y
los restante $ 16.000 millones a circulante, es decir, a billetes y monedas fuera de los
bancos y entidades financieras. Este último monto es el que debería utilizarse a los
efectos de computar la cuota de dicho país en los ingresos por señoreaje. Si la base
monetaria de EE.UU. aumentara de $ 600.000 a $ 616.000 millones como consecuencia
de la dolarización de ese país, entonces la cuota de señoreaje de dicho país sería de un
2,6 por ciento del total, tal como surge de la operación $16.000/$ 616.000 = 0,0259.
No obstante, es importante enfatizar que los países que dolarizan podrían eludir
fácilmente este “mecanismo de prevención de duplicación del señoreaje”. Por ejemplo,
podrían reducir los encajes a cero justo antes de que se produzca la dolarización para
poder computar toda la base monetaria a los efectos de aplicar la formula sugerida por
la JEC y asegurarse de ese modo que la cuota de señoreaje es la más alta posible. Una
vez establecida dicha cuota (en el ejemplo anterior, el 3,9% que resultaría de la división
$24.000/$616.000), el país que dolariza podría volver a aumentar los encajes bancarios.
A pesar de que existen maneras de contrarrestar estas acciones, ciertamente complicarán
la administración del acuerdo de coparticipación del señoreaje, casi al punto de forzar al
organismo a cargo de la administración del sistema a hacer un seguimiento muy
minucioso de las regulaciones que los países participantes introduzcan periódicamente
en sus sistemas financieros.
Otra complicación del mecanismo de determinación de la cuota de señoreaje
sugerido por la JEC es que la incorporación de nuevos países al sistema reducirá la
cuota de aquellos que ya participan, aún cuando el monto en dólares del reembolso que
percibiría cada país en concepto de coparticipación del señoreaje no disminuya y, de

56

hecho, aumente con el correr del tiempo, al compás del crecimiento de la base
monetaria de los EE.UU.
Continuando con el ejemplo anterior, supongamos que un año más tarde otro
país dolariza y que en ese momento su base monetaria, excluyendo los encajes
bancarios, es de $ 16.000 millones. Las cuotas de señoreaje para cada país serán las que
determine la fracción $ 16 000/$ 632 000 = 0,0253. Es decir, la cuota del país que ya
estaba dolarizado caerá de 2,6% a 2,5% aproximadamente. El monto en dólares del
reembolso de señoreaje, no obstante, permanecerá sin cambios. El motivo es que el
descenso de la cuota de señoreaje de los países ya dolarizados será exactamente
compensado por el aumento que experimentará la base monetaria estadounidense como
resultado de la dolarización de un nuevo país.
Por lo tanto, debería quedar claro que el flujo constante de entrada y salida de
países participantes o los frecuentes cambios en los encajes bancarios impuestos por sus
bancos centrales socavarían la transparencia y, en consecuencia, la viabilidad del
sistema. Esto sugiere que el mecanismo de coparticipación del señoreaje debería, por lo
menos, incluir disposiciones que impidan que los países que salen del sistema vuelvan a
ingresar, al menos hasta que haya transcurrido un largo período de “castigo”.

Proporción de los ingresos por señoreaje que los Estados Unidos acuerde coparticipar
con el país dolarizado: La JEC no ofrece ninguna recomendación especial con respecto
a la proporción de los ingresos en concepto de señoreaje que los EE.UU. debería
reembolsar a los países dolarizados. Sin embargo, es poco probable que se transfiera a
los países beneficiarios el 100% del señoreaje obtenido por la moneda circulante fuera
de los EE.UU. En primer lugar, porque el señoreaje neto no incluye los gastos de
administración del acuerdo de reembolso del señoreaje, no necesariamente despreciable

57

si el sistema requiere, entre otras cosas, hacer un seguimiento de las políticas de encajes
de los países incluídos en el acuerdo. En segundo lugar, porque como ya se explicó
anteriormente, distribuir todo el señoreaje entre los países dolarizados no incentiva a los
EE.UU. a no crear mayor inflación para aprovechar las ganancias de corto plazo de
“devaluar” una base monetaria expandida como consecuencia del proceso de
dolarización.
Para reforzar las ideas, supóngase que esa proporción se estableciera en el 85%.
Supóngase también que la tasa de interés promedio para las letras del Tesoro de los
EE.UU. a 90 días fuera del 5%. Continuando con el ejemplo anterior, los dos países
participantes del acuerdo recibirían el siguiente monto en concepto de coparticipación
del señoreaje.

Importe en dólares del señoreaje reembolsado a un país dolarizado =
($ 632.000 millones x 0,05 - $ 1.500 millones) x 0,0253 x 0,85 = $ 647 millones

Cláusulas de exclusión: Consciente de que la dolarización no es necesariamente
un proceso irreversible, la propuesta de la JEC contiene disposiciones que prevén un
proceso de revisión periódico del estado de dolarización de los países que reciben la
coparticipación de señoreaje, con el objeto de verificar que sigan cumpliendo con los
criterios requeridos para participar en el sistema. Una negativa de recertificación
provocará la suspensión automática de la coparticipación para el país infractor. La
finalidad de este proceso de recertificación será meramente técnica y estará destinada
fundamentalmente a determinar que el dólar siga siendo la principal moneda en curso y
que el país dolarizado no haya cambiado, en el intervalo, a otra zona monetaria, como el
euro o el yen, o revertido a una moneda doméstica propia.

58

Además, la propuesta de la JEC específicamente incluye disposiciones que
establecen claramente que la distribución voluntaria del señoreaje no implica la
intención de la Reserva Federal de brindar asistencia de prestamista de última instancia
a ninguno de los países participantes ni de desempeñar ninguna función como banco
central internacional, como las que presta el Banco Central Europeo a la Unión
Monetaria Europea.

1.III.2.2 - Propuesta de coparticipación del señoreaje mediante un pago por única vez

El sistema de coparticipación del señoreaje que propone la JEC implica un flujo
constante de fondos, por ese concepto hacia los países dolarizados. Por eso, Barro
(1999) ha propuesto recientemente la alternativa de desembolsar por adelantado el valor
presente neto de flujo de fondos a los países dolarizados, mediante un pago por única
vez.
La ventaja de este sistema es que adelantará los fondos por señoreaje y
suministrará al país que dolariza el efectivo adicional que eventualmente necesite para
recomprar su base monetaria sin tener que recurrir a una gran devaluación si sus
reservas internacionales se juzgaran demasiado bajas como para garantizar una
transición sin sobresaltos.
Otra ventaja de la propuesta de pago del reembolso del señoreaje por una única
vez es que la porción del mismo que no se emplee en el proceso de retirar de circulación
la moneda doméstica se puede aplicar al desempeño de funciones de prestamista de
última instancia, si fuera necesario. Además, este sistema seguramente eliminará las
complicaciones de administrar un mecanismo de coparticipación. No obstante, el mayor
inconveniente de este mecanismo, quizás insalvable, es que privará a los EE.UU. de la

59

amenaza de suspender el pago del señoreaje a los países que decidan reintroducir su
moneda doméstica después de haber cobrado el reembolso.

1.III.2.3 - Propuesta de un tratado de asociación monetaria
Un modo de sortear la deficiencia de la propuesta anterior consiste en que el país
que dolariza garantice su permanencia en el sistema con un bono en dólares que no
devengue intereses y cuya redención inmediata los EE.UU. pueda reclamar si el país no
supera el proceso de recertificación descripto en la propuesta de la JEC. En virtud de un
acuerdo de asociación monetaria bilateral, este bono se canjearía en la Reserva Federal
por dólares.
Una deficiencia potencialmente grave de esta propuesta es que el bono emitido
como garantía por el país que dolariza producirá un aumento de su deuda externa, que
conlleva el indeseable efecto colateral de inducir a un aumento de la tasa de interés
internacional que deberá enfrentar el país. Este problemático efecto colateral se volverá
a tratar en la sección siguiente, cuando se analice la función de prestamista de última
instancia en un régimen de dolarización.
De todas maneras, no queda claro qué aspectos de esta propuesta de Asociación
Monetaria estarían sujetos a las negociaciones de un tratado internacional (bilateral o
multilateral). Los acuerdos internacionales tienen sentido cuando las partes
intervinientes pueden hacer concesiones mutuas. Lo que un país que dolariza puede
ofrecer a los EE.UU., dentro de los límites estrictos de un régimen monetario, son
precisamente los ingresos por señoreaje que paradójicamente los EE.UU. reembolsaría a
cambio de bonos que en la mayoría de los casos ni siquiera estarían clasificados con
grado de inversión por las calificadoras de riesgo privadas. Es poco probable que los
ciudadanos estadounidenses encuentren esta propuesta atractiva, a menos que la asocien

60

con sustanciales beneficios para los EE.UU., como los que eventualmente resultarían de
la mayor integración de los mercados mundiales que, con el tiempo, el proceso de
dolarización ayudaría a alcanzar.
Finalmente, conviene señalar que una presunta ventaja de todas las propuestas
de coparticipación del señoreaje expuestas anteriormente radicaría en que los países
dolarizados que participen del esquema podrían aplicar los reembolsos del señoreaje de
los EE.UU. a garantizar líneas de crédito internacionales con las que complementar los
fondos de los que dispongan para desempeñar funciones de prestamista de última
instancia. Sin embargo, existen razones para sospechar que esta posibilidad teórica
enfrentará importantes obstáculos en la práctica, como se explica en la siguiente
sección, dedicada precisamente a analizar los desafíos que plantea un régimen de
dolarización para las funciones de prestamista de última instancia, tradicionalmente
consideradas como atributo inalienable de los bancos centrales.

1.IV - EL PROBLEMA DEL PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA Y
CÓMO SOLUCIONARLO

A menudo se sostiene que un país que dolariza cede el poder de suministrar
liquidez a su sistema bancario en favor de una autoridad monetaria extranjera. Sin
embargo, esto no es estrictamente cierto. Un país con un sistema de convertibilidad o un
régimen de dolarización puede igualmente obtener los recursos necesarios para asistir a
su sector bancario. Lo que no puede hacer es imprimir moneda que no esté respaldada
con reservas extranjeras y, como rápidamente alegarán los defensores de la
dolarización, no está claro por qué ese es un defecto, antes que una virtud del régimen.
Después de todo, como ya se señalara en la sección 1.I.2.2, las operaciones de rescates

61

bancarios pueden resultar extremadamente onerosas, al menos a juzgar por los costos
que implicaron la crisis mejicana de 1994 y la crisis asiática de 1997.
La percepción de que la asistencia de liquidez a través del banco central no tiene
costos es una mera ilusión, tal como se ha señalado reiteradamente en la bibliografía
(ver, por ejemplo, Hausmann y Powell (op.cit.) y Burnside, Eichenbaum y Rebelo
(2001)). La experiencia ha probado que, a fin de cuentas en los países candidatos a
dolarizar, los rescates bancarios masivos han sido financiados con un aumento de la
deuda pública disimulado en los asientos contable del banco central. Y, oculta o
abiertamente, estos paquetes de rescate implican transferencias gubernamentales
eventualmente cuantiosas que se deben pagar con impuestos, tal como sucedería,
aunque de manera más transparente, en un país dolarizado.
Si los ciudadanos de un país están dispuestos a pagar impuestos para proteger a
sus instituciones financieras de terribles “riesgos sistemáticos”, supuestos o reales,
seguramente preferirán hacerlo mediante un mecanismo transparente en lugar de uno en
el que no se les informa de las sumas que los rescates, aunque sean “patrióticos”,
terminarán sustrayendo de sus bolsillos.
De hecho, nada impide que un país dolarizado que desee estar en condiciones
de dar asistencia a instituciones financieras solventes, pero atravesando dificultades
supuestamente transitorias, establezca a esos efectos un organismo con funciones de
prestamista de última instancia. La autoridad fiscal suministrará los fondos necesarios
recaudados mediante impuestos corrientes o incrementos en la deuda pública. El monto
exacto de los fondos que la autoridad fiscal deberá poner a disposición del organismo
que actúe como prestamista de última instancia dependerá de diversos factores, tales
como la frecuencia de potenciales crisis financieras, su impacto sobre la economía real y
la capacidad impositiva del gobierno.

62

Es importante destacar que, independientemente de cómo se financie, este
organismo gubernamental actuará como prestamista de última instancia y, en
consecuencia, introducirá en la economía el sesgo hacia el comportamiento
oportunístico en la composición de la cartera de préstamos de las instituciones
financieras al que se ha hecho referencia en la sección 1.I.2.2. Concretamente, las
instituciones financieras tendrán incentivos para financiar proyectos de inversión más
riesgosos que los que financiarían de no existir tal organismo, aumentando de ese modo
el “riesgo sistémico” es decir, la probabilidad de crisis financieras. Por este motivo, el
“fondo de prevención de corridas bancarias” no debería ser, de todos modos, demasiado
generoso.
En todo caso, el hecho de que los sistemas de convertibilidad tengan las mismas
consecuencias para el prestamista de última instancia que la dolarización es útil para
evaluar las opciones abiertas a un país que dolariza en caso de producirse una crisis
bancaria. A ese respecto, los países que estén considerando dolarizar podrían adoptar
arreglos institucionales semejantes a los de los países que operan u operaron hasta
recientemente regímenes de convertibilidad, como Argentina y Bulgaria, por mencionar
algunos.

I.IV.1 – Líneas de crédito contingentes

Argentina, por ejemplo, durante la vigencia de su Plan de Convertibilidad,
acordó líneas de crédito de “liquidez contingente” con catorce bancos privados que, en
total, le daban acceso a unos $7000 millones en efectivo que el Banco Central de la
Argentina podía utilizar para sofocar incipientes corridas bancarias. Los contratos con
los bancos privados tenían, en promedio, un vencimiento de 3 años y contenían una

63

cláusula de renovación en virtud de la cual se podían extender cada tres meses por un
nuevo período trimestral. El costo de la prima de esta política de “seguro de liquidez”
era de unos 250 puntos básicos (2.5%) sobre la tasa LIBOR a fines de 1999.
Las líneas de crédito estaban respaldadas con bonos argentinos en dólares cuyo
valor de mercado debía cumplir con un requisito de “demanda de cobertura
suplementaria” del 20%. Es decir que, en caso de que decidiera ejercer la opción de
utilizar esas líneas de crédito, el Banco Central obtendría $ 1 en efectivo por cada $ 1,2
de valor de mercado de dichos bonos. Los acuerdos de liquidez contingente contenían
disposiciones que garantizaban que ese margen implícito del 20% se mantendría en todo
momento. En consecuencia, en caso de que el precio de mercado de los bonos ofrecidos
como garantía disminuyera en más del 5%, Argentina debía entregar bonos adicionales
hasta que el valor de mercado de todos los bonos colocados como garantía superase al
menos en un 20% el monto utilizado de estas líneas de crédito contingentes. Si el precio
de los bonos cayera en más del 20%, la garantía adicional debía hacerse en efectivo y no
con bonos.34
El hecho de que las líneas de crédito estuvieron garantizadas con deuda soberana
debe dejar en claro que este Recurso de Liquidez Contingente es, en realidad, un
instrumento fiscal, porque a fin de cuentas, la deuda pública se debe pagar con
impuestos. Por lo tanto, nada impide que las autoridades fiscales, en lugar de los bancos
centrales de los países dolarizados, logren acuerdos similares.
De hecho, se puede argumentar que, en beneficio de la transparencia, este tipo
de acuerdos debería ser responsabilidad de la autoridad fiscal del país dolarizado y no
de su banco central. Después de todo, la garantía de estas líneas de crédito aumentará la
deuda pública, un tema que cae claramente en la jurisdicción de la autoridad fiscal.
34

Para obtener una descripción más detallada de los términos de este recurso de liquidez, ver Gavin y
Powell (1998).
64

Mucho más porque, en presencia de restricciones al endeudamiento (que seguramente
enfrentarán los países en dolarización), la deuda pública emitida para garantizar las
líneas de crédito que respaldan las funciones de prestamista de última instancia limitará
o eliminará el acceso a otras líneas de crédito que la autoridad fiscal podría haber
obtenido de otro modo.35
En cualquier caso, líneas contingentes como las descriptas pueden ofrecer al país
que dolariza un mecanismo para confrontar problemas de liquidez transitoria en el
sector financiero. De hecho, los montos que Argentina pudo obtener bajo su programa
de liquidez contingente representaron aproximadamente el 9% del total de depósitos del
sistema financiero a fines de 1999. Por otro lado, es justo admitir que, aunque para nada
despreciable, tal monto resultó ser insuficiente para frenar la corrida bancaria que
precedió al fin de la convertibilidad en la Argentina, el 6 de enero del 2002.36
Por ese motivo, algunas propuestas han sugerido que líneas de crédito
contingente como las que en su momento utilizó Argentina se pueden complementar
con líneas de crédito adicionales garantizadas con los reembolsos por señoreaje
contemplados en los acuerdos de coparticipación descriptos en la sección anterior. Sin
embargo, como también se mencionó allí, dichos esquemas de coparticipación del
señoreaje están inevitablemente asociados con cláusulas de suspensión de la
certificación que introducen una condicionalidad que seguramente afectará el valor de
garantía de los ingresos provenientes de esa fuente. Por lo tanto, existen razones para
mantener el escepticismo en lo que se refiere a la capacidad de los países que dolarizan
de desempeñar actividades de prestamista de última instancia en la misma medida en la
que supuestamente podían hacerlo antes del programa de dolarización.
35

En el caso de Argentina, por ejemplo, no se puede descartar que su banco central haya obtenido
créditos de las líneas de liquidez contingente a costa de reducir o de hacer más onerosos los préstamos
que el Tesoro de ese país haya negociado en los mercados de capitales domésticos e internacionales.

65

Por otro lado, como se sugirió anteriormente, no queda claro que los bancos
centrales no deban afrontar límites estrictos en sus funciones de prestamista de última
instancia, a menos que a los ciudadanos del país en cuestión no les preocupe que la
autoridad monetaria haga suyas facultades impositivas típicamente reservadas a la
autoridad fiscal. Los límites a la asistencia de prestamista de última instancia se deben
contemplar como una virtud del régimen de dolarización en aquellos países en los que
las experiencias pasadas indican que la autoridad monetaria ha utilizado esta función no
sólo para afrontar problemas de liquidez del sistema financiero, como debería, sino
para implementar rescates a gran escala que casi siempre terminan aumentando la deuda
pública (y, por ende, los impuestos futuros) sin la aprobación explícita de instituciones
como el Parlamento o el Congreso, a las que generalmente están reservadas tales
decisiones.
En cualquier caso, los claros límites que la dolarización impone a las funciones
de prestamista de última instancia puede resultarle poco atractivos a quienes favorecen
la provisión ilimitada de liquidez a sistemas financieros bajo la presión de pánicos
“autocumplidos”, es decir, corridas bancarias desatadas sin que medien razones
objetivas. Por ese motivo, es probable que muchos países consideren más atractiva la
alternativa de una unión monetaria que se discute a continuación.

2. UNIÓN MONETARIA

La alternativa principal a la dolarización (aparte de mantener el statu quo) es una
unión monetaria formal y la creación de una nueva moneda común. Ésta es quizá la
alternativa más radical a los sistemas de monedas nacionales propias. Llevaría mucho
36

Consultar Levy Yeyati y Sturzenegger (2000) y Broda y Levy Yeyati en este volumen, sobre otras
limitaciones importantes de este tipo de esquemas.
66

más tiempo instalar una unión monetaria que implantar un sistema de convertibilidad o
dolarización, pero con el marco institucional adecuado y suficiente apoyo popular, la
unión monetaria representaría una oportunidad mejor de lograr la estabilidad monetaria
en el largo plazo, a la vez que evitaría algunas de las cuestiones potencialmente
espinosas relacionadas con la soberanía que acompañarían a la dolarización.
Las uniones monetarias entre estados soberanos son una rareza histórica. El
mejor ejemplo es la Unión Económica y Monetaria (UEM), recientemente lanzada entre
doce de los quince miembros de la Unión Europea (UE). Antes del lanzamiento de la
UEM, la iniciativa más importante de unión monetaria en los últimos años fue la
unificación monetaria (anterior a la unificación política) de la ex Alemania occidental y
la ex Alemania oriental en 1990. En el caso de la UEM, la unión monetaria se
superpuso, por decirlo así, a una zona de libre comercio existente.37 La bibliografía
referida a zonas monetarias óptimas sugiere que dos estados que contemplan una unión
monetaria deberían tener fuertes relaciones comerciales entre sí.38 Sin embargo, no hay
razón en principio para que, por ejemplo, una Unión Monetaria Latinoamericana
(UMLA) no pudiese también incluir países que no son actualmente miembros de zonas
de libre comercio existentes, como el Mercosur.39 Algunos autores, no obstante,
sostienen que los criterios para una zona monetaria óptima son endógenos y que la
creación de una unión monetaria se sigue siempre de mayores flujos comerciales.40
Una unión monetaria podría tomar una de dos formas. La primera es una suerte
de supersistema de convertibilidad para los estados participantes, en el cual los países
involucrados compartirían una moneda común que sería administrada conjuntamente

37

Kohler (1998) elucida las ventajas de hacer coincidir las uniones monetarias con las uniones aduaneras
o zonas de libre comercio.
38
Este criterio fue enfatizado por McKinnon (1963).
39
Aunque este capítulo se concentra en el caso latinoamericano, las conclusiones aquí extraídas pueden
ser fácilmente extendidas a otras regiones.
40
Ver por ejemplo Frankel y Rose (1998).
67

por una institución central supranacional, y que estaría plenamente respaldada por una
o más de las monedas más importantes del mundo (ya sea el dólar, el euro o el yen).
Ésta es la naturaleza esencial de la unión monetaria propuesta por Edwards (1998). El
beneficio de contar con dicho arreglo en comparación con sistemas de caja de
convertibilidad independientes reside en que se requeriría de un tratado internacional
entre los estados participantes, lo cual presumiblemente haría más creíble el
compromiso con el nuevo sistema. Asimismo, en la medida en que no hay una
“institución de anclaje” obvia en los miembros de una potencial Unión Monetaria
Latinoamericana (comparable al papel desempeñado por el Bundesbank en la UEM)
sobre la cual se pudiera modelar una nueva institución supranacional, un supersistema
de convertibilidad podría ser la única opción institucionalmente creíble. La segunda
alternativa es una unión monetaria al estilo de la UEM. Sobre ella se concentrará
nuestra atención en lo que resta de este capítulo. Conviene puntualizar que la mayor
parte, si no la totalidad, del trabajo preparatorio que habría que realizar en relación con
un sistema que emulara el de la UEM también debería realizarse en relación con una
superconvertibilidad y viceversa. La diferencia esencial residiría en el margen de acción
independiente de que gozaría el nuevo banco central común.
La experiencia europea con el lanzamiento y administración de la UEM
proporciona un esquema útil para comenzar a pensar sobre el proceso de creación de
Unión Monetaria Latinoamericana (UMLA) y qué aspecto podría llegar a tener el
producto final. El concepto utilizado habitualmente para evaluar la sustentación
económica de la UEM es el de zona monetaria óptima originalmente expuestos por
Mundell (1961) y posteriormente elaborados por McKinnon (1963) y Kenen (1969). No
entraremos en la cuestión de si los países potencialmente candidatos para integrar una
UMLA satisfacen los criterios tradicionales de una zona monetaria óptima. Sin

68

embargo, es interesante señalar que el hecho de que Europa no parezca satisfacer los
criterios tradicionales de zona monetaria óptima no ha impedido a Mundell convertirse
en uno de los defensores más prominentes de la UEM. Los escritos posteriores de
Mundell sobre monedas comunes tendieron a enfatizar las ganancias, en términos de
estabilidad monetaria, que las uniones monetarias pueden producir.41
Es bien sabido que la UEM posee una dimensión política importante: el deseo de
crear una identidad europea, por encima de la de los distintos estados nación que
integran la UE, para estrechar los lazos políticos e institucionales que eviten los
enfrentamientos bélicos en gran escala de la primera mitad del siglo veinte.42 Tal
motivación esta ausente en la causa de un nuevo superestado latinoamericano. El ímpetu
necesario para crear y sostener una unión monetaria entre los países de América Latina
podría provenir, sin embargo, del deseo de evitar una repetición de la secuencia de
hiperinflaciones que plagaron el continente en gran parte de la segunda mitad del siglo
veinte.
¿Qué efectos tendría una unión monetaria semejante? La creación de una unión
monetaria requeriría abordar un sinnúmero de problemas constitucionales y técnicos. En
el ámbito constitucional, una unión monetaria requeriría que los países participantes
negociaran un tratado que reglamentara los términos de la unión, creara las instituciones
que administrarían la moneda común y abordara la cuestión de la manera de fiscalizar
estas instituciones. En el plano técnico, una unión monetaria requeriría que las
instituciones responsables de manejar la moneda común tuvieran a su disposición las
herramientas necesarias para cumplir con la tarea encomendada. Esto requeriría que la
nueva autoridad monetaria dispusiera de la información estadística necesaria y que los

41

Ver por ejemplo Mundell (1973, 1998a, 1998b).
La dimensión política de la unión monetaria dividía a los alemanes por partes iguales cuando se tomó la
decisión de crear la unión monetaria entre Alemania Oriental y Occidental. Para un análisis reciente, ver,
por ejemplo, Lindsey (1999), especialmente páginas 97-114.

42

69

sistemas de pago de los países participantes en la unión monetaria estuvieran lo
suficientemente integrados como para permitir la transferencia de fondos, con igual
facilidad, a través de las fronteras que dentro de los países miembro.
En lo que sigue, se estudiará con cierto detalle algunos de estos problemas
constitucionales y técnicos. Como las uniones monetarias son raras, haremos referencias
frecuentes al precedente creado por la UE al configurar la UEM. Sin embargo,
corresponde puntualizar que el modelo de Maastricht no constituye el único camino a
una unión monetaria. Un camino alternativo, propuesto en el contexto europeo por
Basevi et al. (1975) en el así llamado Manifiesto de Todos los Santos, consistiría en
crear una moneda paralela que pudiera ser utilizada en todos los países interesados en
formar una unión monetaria. Esta moneda circularía simultáneamente con las monedas
nacionales existentes y tendría como ellas fuerza de curso legal. La moneda se regiría
por un tratado internacional y sería administrada por una institución supranacional, de
acuerdo con alguna regla acordada por todos los países miembro.
La idea subyacente en la propuesta de Basevi, et al. era que si esta moneda
paralela lograra preservar su poder de compra mejor que cualquiera de las monedas
nacionales, entonces inevitablemente las desplazaría de circulación. El argumento
principal en favor de la propuesta de Todos los Santos es que la adopción de la nueva
moneda quedaría librada a la elección de los consumidores individuales, en vez de ser
impuesta. La mera existencia de la moneda alternativa sería suficiente para garantizar
los beneficios de estabilidad que generalmente se asocian a una unión monetaria formal.
Nótese que el enfoque de Todos los Santos aún implicaría abordar el mismo tipo de
problemas constitucionales y técnicos que surgieron en la creación de la UEM por el
camino de Maastricht. Y está abierto a debate que tuviera éxito. Como se hizo notar
anteriormente, el uso de la moneda tiene un aspecto positivo de “economías de red ”

70

desde una óptica colectiva. El dinero es útil sólo cuando quien lo recibe sabe que
alguien más estará dispuesto a aceptarlo. Los usuarios de monedas nacionales sólo
estarán dispuestos a aceptar una moneda alternativa supranacional si confían
razonablemente en que muchos otros la aceptarán también. Sin embargo, no es obvio
que ello ocurra espontáneamente, porque la experiencia con hiperinflaciones sugiere
que los consumidores son renuentes a optar por medios de pago alternativos aún cuando
una moneda pierde valor rápidamente en relación con otras de aceptación internacional,
como el dólar.

2.I –PROBLEMAS CONSTITUCIONALES

El primer paso hacia la creación de una unión monetaria sería la negociación de
un tratado internacional que creara la moneda común y las instituciones responsables de
administrarla. Dicho tratado debería poseer cuatro componentes clave. Primero, fijaría
el cronograma para el lanzamiento de la unión monetaria. Segundo, elaboraría criterios
a utilizar para determinar qué países podrían participar de la misma. Tercero, crearía las
instituciones que administrarían la moneda de la nueva unión monetaria. Cuarto, la
unión monetaria necesitaría un banco central supranacional para conducir la política
monetaria. El tratado tendría que especificar los objetivos de esta nueva institución y
varios otros asuntos institucionales, tales como los procedimientos para los
nombramientos de su cuerpo directivo, los derechos de voto y los criterios de
subscripción de capitales.

71

2.I.1 - Negociación y ratificación de un tratado

El primer paso hacia la creación de una unión monetaria sería la negociación y
ratificación de un tratado internacional entre los países interesados. Funcionarios
públicos y personal jerárquico de los bancos centrales de los diferentes países
elaborarían los detalles del tratado y lo pondrían luego a disposición de los jefes de
estado o de gobierno de los distintos países para su aprobación. Dependiendo de las
constituciones nacionales de los países involucrados, el tratado tendría que ser ratificado
por una o ambas cámaras de los parlamentos nacionales y, posiblemente, presentarse al
electorado en un referéndum. Parecería que para un paso tan dramático como la
abolición de las monedas nacionales y la creación de una unión monetaria, un
referéndum es esencial aunque no sea requerido por las constituciones nacionales, a fin
de asegurar el pleno apoyo del público al nuevo régimen monetario.
El Tratado de Maastricht, que forma la base constitucional de la UEM, fue el
resultado de negociaciones entre los (por entonces doce) gobiernos de la UE, que
duraron alrededor de un año.43 Con anterioridad a las negociaciones, los jefes de
gobierno habían nombrado una comisión (la Comisión Delors) para examinar la manera
en que una unión monetaria podría instrumentarse. El Tratado fue acordado por los jefes
de estado y de gobierno de la UE en una reunión cumbre en Maastricht en diciembre de
1991 y posteriormente ratificado por los parlamentos nacionales (aunque no sin alguna
dificultad) y por los electorados. Es importante señalar que la propuesta de unión
monetaria no fue presentada a referéndum en todos los estados miembros de la UE. En
especial, en Alemania la decisión de avanzar con la UEM fue tomada por el gobierno y
43

Para detalles sobre las negociaciones que condujeron al Tratado de Maastricht, ver Italianer (1993),
Sandholtz (1993), Bini-Smaghi, Padoa-Schioppa y Papadia (1994) y Dyson y Featherstone (1999).
72

aprobada por el parlamento pero nunca fue presentada ante el electorado. Asimismo, el
apoyo a la mayor integración que implica la unión monetaria es significativamente
mayor entre las elites económicas y políticas de los diferentes países que entre el
electorado general. Cuando el Tratado de Maastricht se presentó por primera vez a un
referéndum en Dinamarca en 1992, fue rechazado (aunque por un estrecho margen: 50,7
por ciento del electorado). Fue aprobado sólo después de que se enmendó para atender
las inquietudes danesas y finalmente entró en vigencia el 1 de noviembre de 1993.

2.I.2 - Cronograma para una Unión Monetaria

La creación de una unión monetaria no es algo que pueda realizarse fácilmente
de la noche a la mañana. Más bien sería necesario el seguimiento de un cronograma que
permitiera la ejecución de los preparativos necesarios en dos dimensiones. Primero, se
necesitará cierto grado de “convergencia” si dos o más países han de adoptar una
moneda común. La forma exacta que debería asumir esta convergencia es materia de
debate (más adelante se volverá sobre este tema). Segundo, en un plano más banal, se
necesitará tiempo para encargarse de los distintos problemas de carácter técnico que se
deben resolver con anterioridad a la creación de una unión monetaria.
En el ámbito de la política y el desempeño económico, es esencial que los países
que consideran una unión monetaria comiencen coordinando sus políticas económicas
mucho antes del lanzamiento formal de la unión monetaria. Esa tarea comenzaría
compartiendo información sobre los planes de gastos e impuestos propuestos, pero de
un modo más importante implicaría comenzar a pensar la política económica como una
materia de preocupación común. Existe cierto debate sobre la medida exacta de la
armonización de políticas fiscales que se necesita para que funcione una unión

73

monetaria, pero está claro que si un grupo de países va a compartir una moneda y
administrarla conjuntamente, no hay espacio para sorpresas mutuas.
Un tratado que apuntase a crear una Unión Monetaria Latinoamericana debería
especificar en qué momento se lanzaría la unión formal. Hay dos opciones. Una
residiría en condicionar la fecha de lanzamiento al logro de algún grado de
convergencia (como quiera que fuese definida) por parte de todos los países
involucrados. Un riesgo asociado con este enfoque es que la decisión de lanzar la unión
monetaria se postergue indefinidamente. Alternativamente, el tratado podría especificar
una fecha inamovible para el comienzo de la unión monetaria y el reemplazo de las
monedas nacionales por la nueva moneda.
Nuevamente, es instructivo mirar el precedente sentado por la UEM. El Tratado
de Maastricht especificó una transición en tres etapas hacia la plena constitución de la
unión monetaria. Se consideró que la Etapa I había comenzado el 1 de julio de 1990 con
la abolición de todas las restricciones sobre los movimientos de capital dentro de la UE.
La Etapa II de la UEM comenzó el 1 de enero de 1994 después de que el Tratado de
Maastricht fue ratificado por todos sus signatarios. Esta Etapa II debía ser un período de
cooperación monetaria mejorada entre los estados miembro de la UE, con el objetivo de
facilitar la transición a la plena unión monetaria en cierta fecha futura especificada. El
artículo 109j del Tratado de Maastricht estipulaba: “…Si para fines de 1997 no se
hubiere fijado la fecha para el comienzo de la tercera etapa, ésta se iniciará el 1 de enero
de 1999”, como finalmente ocurrió.
El Tratado también contempló un período de transición ulterior de tres años
antes de reemplazar las monedas nacionales en circulación por billetes y monedas de
euro. La transición a la UEM estará completa a más tardar para julio de 2002 cuando las
monedas de los países participantes hayan sido completamente reemplazadas por el

74

euro. Hay cierto debate en cuanto a si era realmente necesario el período trienal de
transición entre el inicio formal de la UEM y la introducción de los billetes y monedas
de euro. Retrospectivamente, parece que hubiera sido preferible un período de
transición más breve, aunque es probable que, en el momento en que se estaba
redactando el Tratado de Maastricht, no resultara obvio que el lanzamiento de la UEM
marcharía tan bien como lo hizo.
Desde sus inicios (con el nombramiento del Comité Delors en 1988) hasta su
finalización (con la introducción de los billetes y monedas de euro en 2002), el
lanzamiento de la UEM habrá llevado aproximadamente quince años. Posiblemente,
ésta sea la cantidad mínima de años que se necesita para lanzar una unión monetaria
entre estados soberanos. Vale la pena consignar que los países de la UE habían
considerado propuestas de unión monetaria con anterioridad (del modo más notable en
el Informe Werner de 1970). Fue sólo a fines de la década de 1980 y a comienzos de la
década de 1990 que la confluencia de factores económicos y (de suma importancia)
políticos resultó adecuada para el lanzamiento del proceso de la UEM. Téngase también
presente que el proceso que condujo a la UEM estuvo a punto de fracasar por la crisis
del Mecanismo de Tipos de Cambio (ERM) de 1992 - 93 y hasta el momento del
lanzamiento hubo preocupación en el sentido de que el proyecto pudiera colapsar a
causa de los desafíos constitucionales que debía enfrentar en los distintos estados
miembro (el proyecto no era ni es uniformemente popular dentro de la UE) o los
ataques especulativos sobre los países candidatos.44

44

Aunque finalmente estos temores no se materializarion, porque la certeza de ingreso en la UEM
contribuyó a aislar a ciertos países europeos (en particular Italia, España, Portugal y Finlandia) de los
efectos de contagio de la cesación de pagos de Rusia a fines de 1998.
75

2.I.3 - Criterios de convergencia

Un tratado para la creación de una unión monetaria tendrá que especificar
también los criterios que (eventualmente) se utilizarán para evaluar las calificaciones de
los distintos países candidatos a formar parte de la unión. La bibliografía tradicional
sobre las zonas monetarias óptimas sugiere un conjunto de criterios que los países deben
satisfacer para compartir una moneda común. En la contribución original de Mundell
(1961), el énfasis estaba puesto sobre la movilidad factorial, en especial, la movilidad
laboral. Si un grupo de países quiere compartir una moneda común, es importante que
los factores de producción sean móviles entre ellos, a fin de facilitar el ajuste a
perturbaciones de distinta naturaleza. La bibliografía subsiguiente enfatizó factores
adicionales, tales como un alto grado de integración comercial, el grado de
diversificación de la producción y el nivel de sincronización de los ciclos económicos
nacionales.
El Tratado de Maastricht estableció cuatro criterios de convergencia que se
utilizaron para evaluar las candidaturas de los países de la UE para la UEM.45 Es
interesante hacer notar que ninguno de estos criterios de convergencia contempló la
clase de factores reales enfatizados en la bibliografía académica como claves para el
éxito de una unión monetaria. Los criterios de Maastricht fueron (y siguen siendo para
los países que contemplan ingresar en la UEM en el futuro):
•

Una tasa anual de inflación que no exceda en uno y medio puntos porcentuales
el promedio de los tres países de mejor desempeño.

45

Ver Buiter, Corsetti y Roubini (1993) para un análisis escéptico de los criterios de convergencia
previstos en Maastricht.
76

•

Una posición fiscal sostenible, reflejada en un déficit presupuestario
gubernamental de no más de 3 por ciento del PBI y una relación deuda públicaPBI de no más del 60 por ciento.

•

Observancia de las bandas normales de fluctuación del ERM sin devaluación
contra la moneda de cualquier otro estado miembro durante los dos años
anteriores.

•

Una tasa nominal de interés promedio a largo plazo que no superara en más de 2
puntos la de los tres países con mejor desempeño en términos de estabilidad de
precios.

Es necesario hacer algunas observaciones sobre estos criterios. El criterio de inflación
se especificó en términos relativos en vez de absolutos (el desempeño inflacionario
debía ser juzgado en relación con los tres países de mejor desempeño). Asimismo, la
sustentabilidad de la convergencia (reflejada en el nivel de las tasas de interés a largo
plazo) se evaluó en términos relativos. El requerimiento de que los candidatos observen
las bandas normales de fluctuación del ERM durante un mínimo de dos años,
esencialmente significa que las tasas de inflación y las tasas de interés tenían que
converger a los niveles alemanes con anterioridad al inicio de la UEM. Finalmente, los
criterios de finanzas públicas se alcanzaron de manera un tanto arbitraria. El valor
objetivo elegido para la relación deuda a PBI de 60 por ciento resultó coincidir
aproximadamente con la relación promedio existente en ese entonces en la UE (ver
Bini-Smaghi, Padoa-Schioppa y Papadia, 1994) y no fue elegido porque en algún
sentido se estimó que constituía el nivel óptimo. Asimismo, la elección de una relación
de 3 por ciento de déficit fiscal a PBI se fijó de manera un tanto arbitraria, aunque como
materia de aritmética un valor de 3 por ciento es coherente con una relación de deuda de
largo plazo a PBI de 60 por ciento si el crecimiento de PBI nominal a largo plazo es de

77

5 por ciento al año.46 Asimismo, estos criterios debían ser aplicados con cierta
flexibilidad. El artículo 104c del Tratado de Maastricht permitía juzgar que los países
habían cumplido con el criterio de déficit si “…la relación hubiera descendido
substancial y continuamente y alcanzara un nivel aproximado al valor de referencia [3
por ciento]” o si “... el exceso sobre el valor de referencia es sólo excepcional y
temporario y la relación se mantiene próxima al valor de referencia”. El mismo artículo
también prevé la posibilidad de que el criterio deuda-PBI se considere cumplido si “…la
relación está disminuyendo suficientemente y aproximándose al valor de referencia [60
por ciento] a un ritmo satisfactorio”. Cuando llegó el momento de tomar la decisión
acerca de qué países ingresarían de entrada en la UEM, se consideró que tanto Italia
como Bélgica habían satisfecho los criterios de participación a pesar de que tenían
relaciones de deuda a PBI en exceso de 100%.

2.I.4 - Instituciones

El tratado que apunte a regir una UMLA potencial también tendrá que crear las
instituciones necesarias para administrar la unión monetaria. Como mínimo, el tratado
debería crear un banco central para administrar la moneda común. ¿Serían abolidos los
bancos centrales nacionales y reemplazados por una institución supranacional única
responsable de administrar la nueva moneda común? ¿O continuarían existiendo los
bancos centrales nacionales, desempeñando un papel parecido al de los bancos
regionales de la Reserva Federal en el Sistema de la Reserva Federal de los EE.UU. o al
de los bancos centrales nacionales en el sistema europeo de bancos centrales? Si se
eligiera la opción de un sistema federal de bancos centrales, con un Banco Central

46

Puesto que d (DEBT / GDP ) / dt = ((dDEBT / dt ) − (DEBT / GDP )(dGDP / dt )) / GDP

78

Latinoamericano (BCLA de ahora en más) como centro, ¿cómo se distribuiría el poder
entre los bancos centrales nacionales existentes y la nueva institución? ¿La comisión
responsable de elaborar políticas centrales sería dominada por el centro (como en el
Sistema de la Reserva Federal) o por los bancos centrales nacionales (como en el
Sistema Europeo de Bancos Centrales)? Vale la pena hacer notar que la presente
estructura altamente centralizada del Sistema de la Reserva Federal no corresponde a la
manera en que se estableció originalmente el sistema. Cuando se estableció el Sistema
de la Reserva Federal, los bancos regionales eran más poderosos que la Junta de
Gobernadores, desempeñando un papel particularmente importante el Banco de la
Reserva Federal de Nueva York. Sólo con la aprobación de las leyes bancarias de 1933
y 1935 se creó la estructura institucional que conocemos hoy (con un Comité Federal de
Mercado Abierto para tomar decisiones de política monetaria dominada por la Junta de
Gobernadores). Hay quienes sostienen que la distribución más difusa del poder en el
Sistema Europeo de Bancos Centrales plantea una importante amenaza a la viabilidad
de la UEM.47 ¿El nuevo banco central o sistema de bancos centrales operaría como un
banco central en el sentido tradicional o como un supersistema de convertibilidad? Esta
pregunta llega al meollo mismo del problema de cuál es el grado de soberanía monetaria
que los países estarían dispuestos a entregar en beneficio de la estabilidad.
Nuevamente, es instructivo analizar la experiencia de Europa con la UEM. El
Tratado de Maastricht especificó las instituciones que administrarían la UEM. Contenía
disposiciones para la creación del Banco Central Europeo, que administraría el euro, y
el Instituto Monetario Europeo, que administró la transición de la etapa II a la etapa
III.48 También fijaba el objetivo principal [estabilidad de precios del Banco Central

47

Ver, por ejemplo, Begg, De Grauwe, Giavazzi, Uhlig y Wyplosz (1998).
El Instituto Monetario Europeo fue esencialmente el embrión del Banco Central Europeo. El último
presidente del Instituto Monetario Europeo pasó a ser el primer presidente del Banco Central Europeo y

48

79

Europeo (BCE)], la duración en sus cargos de los miembros de su Consejo Ejecutivo y
un sinfín de otros detalles que debían ser abordados para que el BCE pudiera asumir la
conducción de la política monetaria para la zona del euro. El Tratado también
especificaba la naturaleza de las relaciones entre el BCE y otras instituciones de la UE.
En este punto, la UE está en clara ventaja con respecto a otros grupos de países que
contemplan la unión monetaria. El proceso de integración que comenzó con la creación
de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero en 1952 había conducido a través de
los años al desarrollo de una serie de instituciones supranacionales tales como la
Comisión Europea, el Parlamento Europeo y la Corte Europea de Justicia, que
desempeñan un papel clave en la administración de la UE. Por ejemplo, la Comisión
Europea desempeña un papel crucial en la armonización de las prácticas estadísticas en
el seno de la UE, algo que es esencial si se quiere que el BCE cuente con la información
estadística necesaria para permitirle conducir la política monetaria para la zona del euro.
El BCE debe presentar un Informe Anual y atestiguar periódicamente ante el
Parlamento Europeo, satisfaciendo así las necesidades de responsabilidad democrática
de un banco central independiente.49 La Corte Europea de Justicia asegura que los
diversos tratados que gobiernan la legislación europea y la UE sean interpretados
correctamente y aplicados de un modo uniforme en el ámbito de la UE.

2.I.5 - ¿Es necesaria una larga transición?

Hemos tomado a la UEM como modelo de la manera en que podría crearse una
Unión Monetaria Latinoamericana. Una de las características clave de la UEM fue el

casi todo el personal del Instituto Monetario Europeo (que ya no existe) se trasladó al Banco Central
Europeo cuando éste se estableció formalmente en 1998.
49
Aunque se sostiene (con cierta justificación) que el Parlamento Europeo carece del poder necesario
para hacer responsable al Banco Central Europeo ante los ciudadanos de Europa.
80

largo período de transición y el requisito de que los países candidatos satisficieran los
criterios de convergencia establecidos en el Tratado de Maastricht. Es importante
puntualizar que el enfoque de unión monetaria que se adoptó en el Tratado de
Maastricht no está exento de críticas. Algunos sostienen que los criterios de
convergencia sometieron innecesariamente a la mayor parte de Europa a una década de
crecimiento lento y alta desocupación.50 Las críticas apuntan al hecho de que la
unificación monetaria alemana se logró en poco más de seis meses: la decisión de crear
una unión monetaria entre la ex Alemania Oriental y Occidental se tomó a fines del año
1989 y para el 1 de julio de 1990 era una realidad.
Sin embargo, aunque sea factible implementar rápidamente una unión monetaria,
sigue en pie la pregunta de si es deseable que así sea. Existen diferencias importantes
entre la unión monetaria alemana y la unión monetaria entre los países de la UE o una
potencial Unión Monetaria Latinoamericana. La unificación monetaria alemana
consistió en la adopción de una moneda existente por una entidad política que iba a
fusionarse con un estado existente. No era necesario crear nuevas instituciones para
administrar la moneda de la entidad unificada: simplemente se reorganizó el
Bundesbank para que incluyera representantes de los estados de la antigua Alemania
Oriental. La unificación monetaria alemana es similar a una unión monetaria simétrica
entre los países del NAFTA, en la cual Canadá y México adoptaran el dólar y
obtuvieran derecho a voto en el Comité de Mercado Abierto.51 Es verdad que se pueden
implementar uniones monetarias asimétricas en plazos relativamente cortos (como lo
muestra el ejemplo reciente de Ecuador), pero lleva tiempo implementar uniones
monetarias simétricas basadas en una nueva moneda diferente de las preexistentes.

50

Ver por ejemplo De Grauwe (1997).
Por supuesto, la unificación monetaria alemana fue seguida rápidamente de la creación de una entidad
política única, algo que nadie ha propuesto para las posibles uniones monetarias en las Américas.
51

81

Aunque cierto período de transición parece imprescindible, es posible que la
transición en la UEM fuese más larga de lo necesario para realizar todas las tareas
técnicas (estudiadas más abajo) necesarias para crear una zona viable y creíble de
moneda única. Como se señaló, habrán pasado casi quince años desde que se firmó el
Tratado de Maastricht hasta que los billetes y monedas de euro reemplacen totalmente
las monedas nacionales existentes. Se ha sostenido que los últimos tres años de este
período de transición, cuando el euro pasó a ser la moneda de facto de las naciones
participantes pero todavía no existía en la forma de billetes y monedas, fueron
esencialmente redundantes y que los billetes y monedas deberían haberse introducido
tan pronto como se tomó la decisión de avanzar con la UEM. Tal vez, la introducción de
billetes y monedas al mismo tiempo que se introduce la nueva moneda hace mucho más
real para el ciudadano común la reforma monetaria asociada con la unión monetaria. Sin
embargo, un período de transición final entre la creación de la unión monetaria y la
introducción de los billetes y monedas ofrece a los países participantes una última
oportunidad de separarse de la unión monetaria antes de que desaparezca su moneda
doméstica.

2.II - PROBLEMAS TÉCNICOS

La creación de una unión monetaria implica abordar un sinnúmero de problemas
técnicos que usualmente no se tratan en la bibliografía académica sobre zonas
monetarias óptimas o uniones monetarias. Estos problemas son relativamente simples y
van desde la cuestión trivial de cuáles serán las denominaciones con que será emitida la
nueva moneda y dónde se establecerá la línea divisoria “moneda-billete”, hasta la
armonización de estadísticas (ya sea para evaluar el cumplimiento de los criterios de

82

convergencia o para implementar la infraestructura estadística de las nuevas
instituciones bancarias centrales) y la vinculación entre sí de los sistemas nacionales de
pago a fin de crear un mercado de moneda única.

2.II.1 - Infraestructura estadística

La aplicación consistente de los criterios de convergencia para la participación
en una unión monetaria (suponiendo que se siga el camino de Maastricht) exige que las
cuentas públicas, el PBI y la inflación se midan sobre una base consistente en todos los
países; y que haya un bono a largo plazo con características comunes de liquidez
emitido por todos los países.52 Dentro de la UE, las cuentas nacionales se construyen
utilizando la versión ESA95 del Sistema Europeo de Cuentas bajo la dirección de
Eurostat, la oficina estadística de la UE. La medición de la inflación se basa en el Índice
de Precios al Consumidor Armonizado (IPCA). El programa IPCA utiliza un concepto
común de fijación de precios para los quince países de la UE (consumo monetario final
doméstico) y difiere en aspectos importantes de los Índices de Precios al Consumidor
nacionales. Sin embargo, incluso después de casi una década de armonización, existen
diferencias importantes en la manera de proceder de los distintos países que participan
de la UEM para la medición de la inflación al nivel de consumidores.
La armonización estadística anterior a la creación de una UMLA contribuiría
mucho a facilitar el trabajo del Banco Central Latinoamericano después de que
comience la unión monetaria. La política monetaria para la zona de la UMLA requeriría
una perspectiva que abarque toda el área, que (suponiendo que las estadísticas continúen
recopilándose principalmente en el ámbito nacional) exigirá mediciones de la actividad

83

real, la inflación y el sector financiero de los distintos países que puedan compilarse
fácilmente. La medición de magnitudes monetarias de gran amplitud (tales como M1,
M2 y M3) deberá realizarse sobre una base consistente para permitir la construcción de
magnitudes que abarquen toda la zona.53
Nuevamente, estudiar la experiencia europea en el establecimiento de la UEM
nos da cierta idea de la magnitud de la tarea involucrada. Con anterioridad a la UEM,
había diferencias significativas en las mediciones de las existencias de dinero entre los
distintos países de la UE. Aunque esto podría hasta cierto punto esperarse al mirar los
agregados monetarios amplias, incluso la magnitud más básica (la base monetaria) no
estaba definida de la misma manera en todos los países. Estas diferencias se analizan en
parte en European Central Bank (1999).

2.II.2 - Sistema de pagos

El segundo gran desafío técnico en la creación de una UMLA sería la creación
de una infraestructura integrada para el sistema de pagos. Una política monetaria única
exigiría que los individuos fueran capaces de mover fondos dentro de la zona de
moneda única con la misma libertad con que lo hacen ahora dentro de las fronteras
nacionales. Uno de los desafíos más importantes que enfrentaron los arquitectos de la
UEM fue crear un sistema de pagos aplicable en todo el ámbito de la UE que vinculara
entre sí los sistemas de pagos de los quince países. El resultado fue el sistema TARGET

52

Sobre los requisitos estadísticos de la UEM, ver European Monetary Institute (1996). Para ilustrar
algunas de las dificultades que plantea la creación de estadísticas armonizadas ver European Commission
(1998).
53
Nótese que en la reunión cumbre de Diciembre de 1999 de los cuatro presidentes del Mercosur en
Montevideo, los líderes acordaron tres medidas tendientes a abrir el camino a un acuerdo tipo Maastricht.
Primero se acordó que los cuatro países comenzarían a armonizar sus estadísticas a fin de facilitar las
comparaciones. También se acordó que los cuatro países trabajarían para establecer normas comunes de
responsabilidad fiscal que redujeran el gasto público. Finalmente, se acordó que los países informaran en
futuras cumbres el progreso de sus esfuerzos por lograr la estabilidad.
84

(que significa Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express
Transfer), que comprende los quince sistemas nacionales de pago y el mecanismo de
pagos del BCE. Este sistema comenzó a operar el 4 de enero de 1999 y administra el
grueso de las transferencias de alto valor dentro de la zona euro. El éxito del sistema se
evidencia en la rápida eliminación de diferencias en el mercado monetario poco después
del inicio de la UEM.

2.II.3 – Cuestiones de diseño y denominación de la moneda comúnda

Una tercera cuestión técnica se refiere al diseño de la nueva moneda. ¿Cómo se
llamará la moneda común, qué aspecto tendrá y qué símbolo se utilizará para denotarla?
La nueva moneda europea se conoce como euro. Con anterioridad a la decisión de
llamar euro a la nueva moneda, hubo otras propuestas para llamarla ecu, Eurodollar,
eurofranc, euromark o Europa.
¿Qué denominaciones serán emitidas? Al crear la UEM, la UE acordó que los
billetes euro no llevarían símbolos nacionales, sino que representarían a Europa en
conjunto.54 Nótese que la emisión de moneda es prerrogativa exclusiva del BCE. Las
monedas de euro serán emitidas por los tesoros nacionales, sujetos a la aprobación del
BCE y portarán símbolos nacionales. La estructura nominal establecida por la UE sigue
un patrón binario-decimal (1-2-5). Las monedas se emitirán en las denominaciones de 1,
2, 5, 10, 20, 50 eurocéntimos y las denominaciones de 1 y 2 euros. Los billetes se
emitirán en las denominaciones de 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 euros.
La estructura nominal actual del peso argentino y del peso uruguayo sigue
aproximadamente el patrón binario decimal, mientras que la estructura denominativa del

85

real brasileño y del guaraní paraguayo sigue el sistema decimal fraccionario (1-5). Una
moneda común con una estructura nominal que siguiera el sistema binario-decimal
probablemente ofrecería el máximo de flexibilidad a los usuarios de la moneda común.
Finalmente, las naciones deberán acordar la ubicación de la frontera moneda-billete:
¿Cuál será la moneda de mayor denominación y el billete de menor denominación?
Inmediatamente antes del colapso de su sistema de Convertibilidad, en enero de 2002, el
poder de compra en dólares del billete de menor denominación en circulación en
Argentina (el billete de un peso argentino) era casi dos veces el poder de compra del
billete de menor denominación en circulación en Brasil (el billete de un real), aunque
Brasil emite esta denominación también en monedas. El billete de mayor denominación
en circulación en Brasil es el billete de 100 reales, cuyo poder adquisitivo en dólares
era, en la misma fecha, aproximadamente la mitad del billete de mayor denominación
argentino.
Una vez acordado el diseño de la moneda, será necesario decidir en qué
momento se introducirán los billetes y monedas. Como se mencionó anteriormente, la
UE adoptó un enfoque más bien conservador en este aspecto, dejando un período trienal
de transición después del inicio de la UEM antes de la introducción de los billetes y
monedas de euro. En aquel momento se sostuvo que se necesitaba un largo período de
transición para permitir que se acuñaran todas las monedas y se imprimieran todos los
billetes necesarios. Además, los operadores del sector privado de la infraestructura
física de pagos (máquinas expendedoras, etc.) necesitaban tiempo para volver a calibrar
sus equipos. Retrospectivamente, ahora parece que la transición trienal fue más larga de
lo necesario. Algunos estados europeos estudiaron la posibilidad de introducir antes la
moneda europea.
54

Es interesante señalar que uno de los argumentos esgrimidos por los Euroescépticos en Gran Bretaña es
que la efigie de la Reina de Inglaterra ya no sería impresa en la divisa si Gran Bretaña adoptara el euro

86

Para los países latinoamericanos que contemplan una unión monetaria, los
costos de ajustar la infraestructura física de pagos para administrar una nueva moneda
posiblemente serán menores que los costos que afrontaron los europeos, debido a la
reciente experiencia de hiperinflación que tiene la mayoría de los países
latinoamericanos. Asimismo, sería posible introducir los billetes antes que las monedas:
son estas últimas las que ocasionarían los mayores costos al adoptar la infraestructura de
pagos. La experiencia de reformas monetarias en América Latina durante las dos
últimas décadas sugiere que sería posible reemplazar completamente las existencias
actuales de billetes nacionales por una nueva moneda común en forma relativamente
rápida. Finalmente, recordemos que la transición trienal entre la creación del euro y la
introducción de billetes y monedas de euro puede interpretarse como una última
oportunidad para retirarse del sistema para los países que eran menos que entusiastas
con la UEM: los costos de tal separación serán mucho mayores una vez que las
monedas nacionales se hayan eliminado completamente. Si uno de los objetivos de la
unión monetaria es pasar a un nuevo régimen monetario más estable y la iniciativa
cuenta con apoyo popular, tiene poco sentido diferirla más allá de lo absolutamente
necesario.

2.II.4 - Coparticipación de los ingresos de señoreaje

En un régimen de unión monetaria, los ingresos en concepto de “señoreaje” se
acumularán a favor del nuevo banco central o sistema de bancos centrales y no de los
bancos centrales nacionales. Será necesario decidir cómo se utilizarán estos ingresos.
¿Serán retenidos por el nuevo banco central, serán utilizados para financiar otros gastos
de otras instituciones creadas para administrar la unión monetaria o serán reembolsados
(aunque Gran Bretaña será libre de ponerla en las monedas de euro).
87

a los gobiernos nacionales? ¿Será contabilizado el “señoreaje” por los bancos centrales
nacionales (si se adopta el modelo federal), obteniendo la institución central una
participación sólo después de presentar un presupuesto? Una opción sería utilizar los
ingresos por señoreaje para financiar las operaciones de otras instituciones comunes
creadas para administrar la unión monetaria y para garantizar que las nuevas
instituciones bancarias centrales respondan ante el electorado. Otra posibilidad sería
devolver los ingresos a los tesoros nacionales para financiar los gastos de los gobiernos
nacionales. Ésta es la opción que ha elegido la UE. El artículo 32 del Estatuto del BCE
prevé la asignación de los ingresos del BCE en concepto de señoreaje a los bancos
centrales nacionales sobre la base de un esquema de ponderación en el cual la
ponderación de cada país es igual a la suma de 50 por ciento de la porción de población
de la UE que corresponde al país y 50 por ciento de su participación en el PBI de la UE.

2.II.5 - Otras cuestiones: configuración institucional, estabilidad financiera, etc.

¿Qué otras instituciones serían, eventualmente, necesarias para que tuviera éxito
una Unión Monetaria Latinoamericana? ¿Una asamblea común al estilo del Parlamento
Europeo ante la cual el BCLA sería responsable por sus acciones? ¿Un tribunal para
arbitrar disputas? ¿Restricciones sobre política fiscal en el ámbito nacional? ¿Un cuerpo
económico para equilibrar las nuevas instituciones monetarias? ¿Un nuevo regulador
financiero? A continuación se consideran cada una de estas cuestiones por separado.
En los últimos años, ha surgido consenso entre los estudiosos de política
económica acerca de que generalmente los bancos centrales independientes cumplen
mejor la función de generar estabilidad de precios a largo plazo que los bancos que se
encuentran sujetos a fuerte control político directo. La creciente apreciación de este

88

hecho por parte de los políticos ha llevado a que en varios países se efectúen
importantes reformas legislativas que otorgan a los bancos centrales la clase de
independencia de la que gozó sólo el Bundesbank de Alemania durante gran parte del
período de posguerra. En mayo de 1997, el gobierno laborista recién elegido en el Reino
Unido otorgó plena independencia operativa al Banco de Inglaterra, mientras que el
Tratado de Maastricht estipula que “…ni el BCE, ni un banco central nacional, ni
ningún miembro de sus organismos para la toma de decisiones buscará o acatará
instrucciones de instituciones u organismos comunitarios, de ningún gobierno de un
Estado Miembro ni de ningún otro organismo”. Sin embargo, el quid pro quo para una
independencia de este tipo es que el banco central ha de responder por sus acciones y
decisiones. El Banco de Inglaterra responde ante el Ministro de Hacienda de Gran
Bretaña y a través de él, ante el Parlamento del Reino Unido. El BCE responde ante el
Parlamento Europeo, aunque algunos hayan afirmado que el Parlamento Europeo carece
de la estatura necesaria para asumir esta responsabilidad. Los críticos sostienen que la
UEM (y la UE en general) sufre de un “déficit democrático” que, a la larga, amenaza
con socavarla. La viabilidad a largo plazo de la UEM, sostienen, exige fortalecer el
Parlamento Europeo y, en última instancia, avanzar hacia la unión política.
¿Ante quién respondería de sus acciones un Banco Central Latinoamericano?
Hacer que el BCLA responda ante cada uno de los parlamentos nacionales no es
realmente factible. Obstaculizaría el desarrollo de una política monetaria capaz de
abarcar el conjunto de la unión monetaria. Además, incluso en una unión monetaria
regional que funcione bien, se desarrollarán conflictos de interés, dado que las
diferentes regiones ocasionalmente se hallarán en diferentes etapas del ciclo económico.
Sin un cuerpo deliberativo común directamente elegido, un comité de representantes de
cada uno de los parlamentos nacionales podría asumir la responsabilidad de supervisar

89

al BCLA en el corto plazo. Sin embargo, a mediano término se tendría que abordar la
cuestión de algún tipo de integración política.
Además de un organismo elegido ante el cual el BCLA sería responsable,
también habría necesidad de una institución que arbitrara las disputas entre los
participantes de la unión monetaria. Aún con la mejor de las intenciones, surgirán
diferencias sobre la interpretación del tratado que creó la unión monetaria y las
decisiones del BCLA. Claramente, no sería factible dejar el arbitraje de estas cuestiones
a los tribunales nacionales: se necesitará de alguna forma de tribunal supranacional o
internacional y será preciso que las decisiones de este tribunal sean vinculantes para
todos los participantes de la unión monetaria.
¿Hay necesidad de un “cuerpo económico” que actúe como contrapeso del
banco central en la UMLA? Una fuente de tensión constante en la UEM es la cuestión
de si el poder del BCE necesita en cierto sentido ser equilibrado del lado fiscal por un
cuerpo económico para la eurozona. ¿La existencia de una política monetaria única para
la eurozona significa que también se necesita una política fiscal única?
La creación de una unión monetaria hará de todos modos que las diferencias
impositivas dentro de la unión monetaria sean más transparentes y promoverá el flujo de
factores móviles a regiones de bajos impuestos. Esto forzará a los países con impuestos
altos a bajarlos y, en última instancia, a la armonización de las tasas impositivas en toda
la unión monetaria.
Una línea de argumentación que despierta más controversias con respecto a las
regulaciones fiscales en una unión monetaria puede esbozarse desde la perspectiva de la
teoría fiscal del nivel de precios. Sims (1998) sostiene que la desvinculación rígida de
las autoridades fiscales y monetarias en la UEM (a través de las prohibiciones del
Tratado con respecto a que el BCE financie los déficits de los gobiernos nacionales)

90

creará problemas porque las disposiciones del Tratado de Maastricht suponen una
política fiscal pasiva. Cuando ésta se combina con una política monetaria activa, que
estabiliza una magnitud monetaria o aumenta las tasas de interés cuando la inflación
sube, emerge la posibilidad de una inflación autosustentada que impulsa el valor real de
las existencias de dinero a cero. Esta posibilidad sólo puede ser excluida si las
autoridades se comprometen a poner un piso al valor de la moneda. Sin embargo, con la
política fiscal descentralizada en los gobiernos nacionales, dicho compromiso tal vez
sea difícil de asumir y ciertamente es difícil que sea considerado creíble.
Finalmente, queda el problema de la supervisión y regulación del sector
financiero. Si se parte de la hipótesis de que la creación de una Unión Monetaria
Latinoamericana está acompañada de libre comercio en los servicios financieros, parece
razonable esperar que las instituciones financieras comenzarán a operar en una escala
que se extiende por toda la zona de unión monetaria. Surge entonces la pregunta de
cómo se supervisarán y regularán esas instituciones y quién actuará en carácter de
prestamista de última instancia en caso de una crisis financiera. Una opción residiría en
dejar que estas responsabilidades continúen en manos de las instituciones que
actualmente las tienen a su cargo, pero promoviendo lazos más estrechos entre los
reguladores nacionales. Esta opción estaría en consonancia con el concepto estricto de
banca central en el Tratado de Maastricht, en el cual el BCE se concentra sobre la
estabilidad de precios y deja la supervisión y regulación del sector financiero en manos
de las autoridades nacionales.55 El riesgo de este enfoque estriba en que cuando golpea
una crisis, el banco central no tiene a su disposición la clase de información necesaria
para evaluar la necesidad de suministrar los servicios de prestamista de última instancia.
Un arreglo superior consistiría en consolidar las funciones de supervisión y regulación
55

Para un análisis detallado de las medidas tendientes a garantizar la estabilidad financiera en el marco de
la UEM, consultar Prati y Schinasi (1999).
91

en paralelo con la función de banca central al crear la unión monetaria y asegurar que el
nuevo banco central tenga acceso regular y pleno a información sobre el estado de las
instituciones financieras basadas en la unión monetaria.
Los pasos constitucionales, legales y técnicos necesarios para implementar una
unión monetaria que se han discutido en esta segunda parte del trabajo permite sugerir
el siguiente cronograma de implementación:

Cronograma para la creación de una Unión Monetaria Latinoamericana por el camino de
Maastricht
Pasos
•

Decisión de crear una Unión

Tiempo
•

T

Monetaria Latinoamericana entre
dos o más miembros del
Mercosur
•

Negociación del Tratado

•

T + 1 a 2 años

•

Creación de Instituto Monetario

•

T + 2 a 3 años

Latinoamericano
•

Período de convergencia

•

T + 3 a 5 años

•

Creación de Banco Central

•

T + 6 años

Latinoamericano
•

Lanzamiento formal de UMLA

•

T + 5 a 7 años

•

Introducción de billetes y

•

T + 5 a 7 años

monedas

92

3. CONCLUSIONES

Este trabajo ha intentado ofrecer algunas guías de implementación de una
dolarización o de una unión monetaria para los países que deseen adoptar uno u otro
régimen monetario. Como se indicó en la introducción, no se abordó la cuestión de si la
adopción de cualquiera de los dos regímenes mejoraría la situación económica de los
países involucrados. Más bien se ha intentado explicar qué es lo que implicaría el
cambio a uno u otro régimen, una vez que su implementación haya sido decidida.
El análisis de la dolarización ha abordado varios problemas técnicos que se
plantearían en el proceso de reemplazar una moneda nacional por el dólar. El principal
de estos problemas es qué otras reformas se necesitarían para que la dolarización sea un
éxito. También se ha examinado el tema de las pérdidas de ingresos por concepto de
señoreaje que acompañarían a la dolarización y las distintas propuestas que se han
planteado para compensarlas.
Muchos de los problemas teóricos que surgen al contemplar la dolarización se
presentan también en las propuestas de unión monetaria. Sin embargo, como el análisis
de la unión monetaria debería haber dejado claro, la creación de una Unión Monetaria
Latinoamericana (al estilo de la UEM) constituiría una tarea monumental. El Camino de
Maastricht a la UEM fue quizás excesivamente cauto, permitiendo mucho tiempo para
que países no plenamente comprometidos dieran marcha atrás. No obstante, la inmensa
cantidad de trabajo técnico que se necesitaría realizar con anterioridad a la creación de
una Unión Monetaria Latinoamericana significa que sería poco realista esperar que
dicho sistema se pudiera implementar en menos de 7 a 10 años. Como se menciona en
la introducción, todos estas pautas y problemas son suficientemente generales como
para ser válidos para potenciales uniones monetarias en cualquier región del mundo.

93

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